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Se prorroga la vigencia de las directivas sindicales

Mediante el Acuerdo de fecha 06.05.2021, emitido por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social se decretó que los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante esta Secretaría, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su vigencia y hasta el treinta de junio de dos mil veintiuno, en los términos y condiciones previstas en el presente Acuerdo.

1. Aplicación de la Norma

La prórroga materia de la presente normativa aplica para las organizaciones sindicales que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Que la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluya o haya concluido entre el 23/03/2019 y 31/06/2021. Para este efecto, se instruye al Titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto.
  2. Que los procesos de elección de las Directivas o dirigentes no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.

Asimismo, se enuncia que las organizaciones sindicales en cita podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga, siempre que se ubiquen en el o los supuestos enunciados en la legislación.

2. Horarios de Atención Especial

A fin de que la Dirección General de Registro de Asociaciones brinde atención y orientación a los sindicatos, federaciones y confederaciones en relación con la prórroga objeto de este Acuerdo y evitar que las organizaciones sindicales queden imposibilitadas para ejercer la representación de su organización en términos de los artículos 375, 376 y 692 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se establecen los días de lunes a viernes comprendidos desde el inicio de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el 30/06/2021, en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, siendo éste un horario que permite cumplir con las actuales medidas sanitarias.

3. Excepciones

La prórroga a la que se refiere el presente Acuerdo, no aplicará para los procesos de elección de las Directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del 23/03/2020 y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus Directivas o dirigentes durante la vigencia del presente Acuerdo, en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias aplicables para dicha actividad.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 06/05/21

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