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Reglas aplicables a las instituciones de crédito

Modifican las reglas aplicables a las instituciones de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, entre otras.

Mediante la Circular N° 6/2021, el Banco de México, estableció una serie de modificaciones a las reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la financiera rural en sus operaciones de préstamo de valores.

1. Definiciones

La normativa considera pertinente profundizar respecto a quienes aplicaran las normas enunciadas, en ese sentido, se debe tomar en cuenta las siguientes definiciones;

  • Autoridades: al Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Bolsa de Valores: a la sociedad anónima organizada con tal carácter de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores.
  • Bonos de Protección al Ahorro: a los valores emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su emisión, colocación, compra y venta en el mercado nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
  • BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México, inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

2. Operaciones Autorizadas

La normativa señala que, cada institución podrá realizar una operación específica según corresponda, de acuerdo a su competencia. En ese sentido, se dividió de la siguiente manera;

  • Las Instituciones de Crédito, las Casas de Bolsa y la FND podrán celebrar Préstamos de Valores por cuenta propia con cualquier persona física o moral.
  • Los Fondos de Inversión únicamente podrán celebrar Préstamo de Valores, en su carácter de prestatarios o prestamistas, con Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa o Entidades Financieras del Exterior.»
  • Las Siefores únicamente podrán celebrar Préstamo de Valores, en su carácter de prestamistas, con Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa o Entidades Financieras del Exterior que cumplan con los requisitos que, al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general.»
  • Las Instituciones de Seguros y las Instituciones de Fianzas únicamente podrán celebrar Préstamo de Valores, en su carácter de prestamistas, con Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa o Entidades Financieras del Exterior.
  • Las Entidades podrán compensar y liquidar en Contrapartes Centrales de Valores las operaciones de Préstamo de Valores que celebren.

3. Plazos correspondiente

La normativa señala que, las entidades podrán pactar libremente el plazo del Préstamo de Valores que celebren. Excepcionalmente, el plazo del Préstamo de Valores que celebren las Entidades sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil Bancario anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto del Préstamo de Valores de que se trate.

4. Prohibiciones

Finalmente, se confirma que, las Entidades, no podrán actuar como prestamistas o prestatarias por cuenta propia de las Acciones o Valores que emitan, acepten, avalen o garanticen. De igual manera, en ningún caso las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa podrán concertar Préstamos de Valores por cuenta de terceros al amparo de contratos discrecionales. Para estos efectos, se entenderá que un contrato es discrecional cuando no incluya.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 22/09/21

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