La Autoridad Tributaria mexicana indicó que es posible considerar los rangos de precios en la búsqueda de precios comparables para realizar el análisis de precios en materia de precios de transferencia.
En ese sentido, el comparable del análisis de precios debe ser hecho con el mismo ejercicio del año revisado, incluso con información de 2 o 3 años atrás. Esto puede ser un obstáculo para el contribuyente, puesto que las empresas de las que toman la información para la realización de este estudio, liberan los informes en el transcurso del año y no necesariamente a partir del primer mes.
Al ser esta una norma de procedimiento, la consideración de únicamente aplicar los estudios vs el ejercicio actual, aplica a partir del presente año, por lo que estudios que se vengan realizando desde el 2021, pueden continuar siendo hechos con información del año 2020 y 2019.
Fuente: Diputados.gob.mx 23/02/22