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Precios de Transferencia y la emisión del dictamen fiscal

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos han emitido recomendaciones en el rubro de precios de transferencia relacionados con la emisión del dictamen fiscal.

Estas son las recomendaciones en el rubro de precios de transferencia relacionados con la emisión del dictamen fiscal: 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos han enumerado las sugerencias que deberán observarse en la revisión de los estudios de precios de transferencia contenidos en el dictamen fiscal. 

Lista de recomendaciones

  • Es reconocido que el Contador Público Inscrito no es necesaria ni generalmente un especialista en materia de precios de transferencia. Por lo tanto, las responsabilidades del Contador Público Inscrito y del especialista que prepara la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia son labores distintas. 
  • Se necesita que el auditor verifique que, mediante la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría, así como las instrucciones expuestas en el Anexo 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, que el llamado Estudio de Precios de Transferencia cumpla con los requisitos de formar que establece la LISR.
    • Que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología conforme al orden establecido en la LISR y luego se seleccionen operaciones o empresas comparables sin que se juzgue si son los más apropiados;  
    • Que se analicen las operaciones entre partes relacionadas que realmente lleven a cabo las empresas; 
    • Que las cifras incluidas en los Anexos del dictamen fiscal y en el estudio o documentación comprobatoria coincidan con las declaraciones informativas correspondientes y con las reflejadas en la contabilidad. 
  • El Contador Público Inscrito deberá certificar que en la documentación comprobatoria de su cliente se aplicó uno de los métodos previstos en la LISR, y deberá verificar que este incorpore las cifras de las operaciones analizadas y el resultado de análisis. Asimismo, las conclusiones del propio estudio deben corresponder a las cifras registradas y estén sustentadas. 

En ese sentido, los contadores públicos inscritos deberán efectuar una evaluación de forma, de los aspectos requeridos en materia de precios de transferencia respecto de los estudios preparados por el especialista respectivo incluyendo los comentarios a los cuestionarios aplicables a la revisión del contador público inscrito en esta materia. 

Fuente: IMCP 02/11/22

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