El pasado 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y también materia de Precios de Transferencia.
A nivel de Precios de Transferencia, esta reforma, a nivel local representa uno de los cambios más significativos desde el 2012, y de forma estructural, a causa del efecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), desde el 2015.
Objetivo de la reforma
De acuerdo al Economista, las reformas aprobadas dejan por escrito supuestos que estaban sujetos a interpretación y que, muchos de ellos, la autoridad fiscal buscaba aplicarlos dentro de sus facultades de comprobación, algunos de ellos fueron incluso puestos en la página del SAT como preguntas y respuestas frecuentes, y algunos otros han llegado hasta tribunales.
En este sentido, lo que se busca es generar certeza y seguridad frente a los contribuyentes, eliminando la duda que puede generar por diversas interpretaciones sobre una normativa. Sin embargo, también se cree que estas modificaciones suponen un incremento en la complejidad de las obligaciones de precios de transferencia.
Principales modificaciones
A manera de dividir las reformas que se detallan a continuación, por un lado se agrupará los cambios con un impacto general y que se deben tener presente a corto plazo, mientras que por otro lado, los cambios con un aspecto más técnico.
A. Cambios de impacto general
- Modificación en el plazo de la presentación de las Declaraciones Informativas al 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior: Reporte Local y Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.
- Se homologan todas las obligaciones en materia de Precios de Transferencia para partes relacionadas nacionales, partes relacionadas extranjeras y personas físicas.
- Los grandes contribuyentes que estarán obligados a presentar Dictamen Fiscal a partir del ejercicio fiscal 2022, sus partes relacionadas estarán obligadas al ISSIF y todo el grupo a presentar un Reporte Local ante la autoridad el 15 de mayo del ejercicio fiscal posterior. (15 de mayo del 2023).
- Se elimina la opción de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA, por sus siglas en inglés) para la industria maquiladora.
B. Cambios técnicos
- Se deberá incluir en los reportes de precios de transferencia y reportes locales el análisis de comparabilidad (Funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos) tanto del contribuyente como de su parte relacionada que sea contraparte.
- Se elimina el concepto “Métodos Estadísticos” y se establece el Método Intercuartil como único Método para definir un rango de valores de mercado.
- Las operaciones comparables de una transacción deberán corresponder con el ejercicio sujeto a análisis.
- Se da mayor fuerza a que, en caso de que la autoridad tributaria ejerza sus facultades de comprobación (Auditoría de PT) a un contribuyente, podrá proponer comparables secretos.
- Se pretende considerar como créditos respaldados a las operaciones de financiamiento entre partes relacionadas en las que deriven intereses y carezcan de una razón de negocios. Por lo tanto, el interés se considerará como dividendo.
Entrada en vigor
Las reformas aprobadas, en su mayoría, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Fuente: El Economista 25/11/21