Con fecha 16 de febrero del 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores, conforme lo siguiente:
1. Sustitución del Anexo N BIS 2
Se sustituye el Anexo N Bis 2, sobre instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, el cual incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para mantener su inscripción en el registro.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
2. Sobre el Principio de Relevancia
Este principio de información relevante, deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en el instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el reporte anual, determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisora. Para determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
3. Contenido Anexo N BIS 2
Se detalla la estructura de la operación, considerando el patrimonio del fideicomiso, el cumplimiento al plan de negocios y calendario de inversiones, las comisiones, costos y gastos del administrador del patrimonio del fideicomiso, sobre el fideicomitente, la información financiera, entre otros.
4. Sustitución Anexo N BIS 5
Se sustituye el Anexo N Bis 5, sobre instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, que incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para mantener su inscripción en el registro.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 17 de febrero del 2021.
Fuente: Diario Oficial 16/02/21