Mediante el acuerdo suscrito el 15 de septiembre de 2021, la Secretaría de Economía, suscribió el acuerdo que busca modificar los lineamientos para la operación del programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
1. Modificaciones a la normativa
Según se visualiza en el acuerdo, las modificaciones aplicables a los lineamientos para la operación del programa de apoyo financiero a microempresas familiares en el 2021, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera, tras la aplicación de los cambios;
- Artículo Tercero;
- Proporcionar financiamiento a las microempresas familiares identificadas mediante el Censo de Bienestar y aquellas que formen parte del registro realizado por la UDP en términos de los presentes Lineamientos.
- Artículo Sexto;
- Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Centros Integradores y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación, o bien en su caso formar parte del registro correspondiente realizado por la UDP en el marco de los instrumentos jurídicos establecidos en el numeral DÉCIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos.
- Manifestar tener una microempresa no agropecuaria o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios de acuerdo con la información del Censo del Bienestar y/o del registro realizado por la UDP.
2. Fiscalización
De igual manera, la norma señala que, será la SEBIEN en el ámbito de sus atribuciones y facultades, la encargada de llevar a cabo los procesos necesarios para la identificación de la Población Objetivo y la selección de las Personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de Microempresa Familiar.
Asimismo, de conformidad con lo anterior, dicha institución entregará a la Secretaría por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del lineamiento SEXTO, a fin de que la Secretaría cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.
Por otro lado, corresponderá a la UDP aplicar los procesos necesarios para la identificación de la Población Potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO en las modalidades de Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa y la selección de las Personas Beneficiarias de estas modalidades, así como de aquellas que sean registradas por la misma en la modalidad de Microempresas Familiares.
Fuente: Diario Oficial de la Federación 15/09/21