Modificación al Programa de apoyo financiero a Microempresas

15 de septiembre de 2021

Mediante el acuerdo suscrito el 15 de septiembre de 2021, la Secretaría de Economía, suscribió el acuerdo que busca modificar los lineamientos para la operación del programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

1. Modificaciones a la normativa

Según se visualiza en el acuerdo, las modificaciones aplicables a los lineamientos para la operación del programa de apoyo financiero a microempresas familiares en el 2021, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera, tras la aplicación de los cambios;

  • Artículo Tercero;
    • Proporcionar financiamiento a las microempresas familiares identificadas mediante el Censo de Bienestar y aquellas que formen parte del registro realizado por la UDP en términos de los presentes Lineamientos.
  • Artículo Sexto;
    1. Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Centros Integradores y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación, o bien en su caso formar parte del registro correspondiente realizado por la UDP en el marco de los instrumentos jurídicos establecidos en el numeral DÉCIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos.
    2. Manifestar tener una microempresa no agropecuaria o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios de acuerdo con la información del Censo del Bienestar y/o del registro realizado por la UDP.

2. Fiscalización

De igual manera, la norma señala que, será la SEBIEN en el ámbito de sus atribuciones y facultades, la encargada de llevar a cabo los procesos necesarios para la identificación de la Población Objetivo y la selección de las Personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de Microempresa Familiar.

Asimismo, de conformidad con lo anterior, dicha institución entregará a la Secretaría por medios electrónicos, las bases de datos con la información de las personas que cumplieron con los requisitos en términos del lineamiento SEXTO, a fin de que la Secretaría cuente con la información necesaria para la asignación de recursos presupuestarios.

Por otro lado, corresponderá a la UDP aplicar los procesos necesarios para la identificación de la Población Potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos señalados en el Lineamiento SEXTO en las modalidades de Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias del Programa y la selección de las Personas Beneficiarias de estas modalidades, así como de aquellas que sean registradas por la misma en la modalidad de Microempresas Familiares.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 15/09/21

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