GUÍA PARA EL INICIO DE INVESTIGACIONES POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

8 de octubre de 2020

Con fecha 8 de octubre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo N° CFCE-248-2020, por el cual se emite la Guía para el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.

1. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)

La COFECE, es un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establece la normativa en materia de competencia económica, en sectores distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión.

Como parte de sus facultades está el practicar inspecciones y visitas de verificación en donde presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos que se investigan y requerir de cualquier persona los informes y documentos que estime necesarios.

2. INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O CONCENTRACIONES LÍCITAS

Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, cualquiera que sea la vía, se requiere de una «causa objetiva». Ésta se define como «cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas». Asimismo, se debe tener en cuenta:

  • Los indicios deben ser circunstancias ciertas, por lo cual, deberán estar sustentados en algún medio de convicción.
  • El inicio de una investigación sólo requiere que se demuestre la posibilidad de la existencia de una conducta proscrita por la LFCE, mientras que la investigación se avocará ya a determinar, de ser el caso, la probable existencia de dicha conducta y la probable responsabilidad de quienes participaron en la misma.

3. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS

Para el caso de una práctica monopólica absoluta, los indicios deben denotar la posible existencia de: 1) un contrato, convenio, arreglo o combinación, 2) entre agentes económicos competidores entre sí y 3) que tenga por objeto o efecto cualquiera de los siguientes:

  1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados
  2. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios
  3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables
  4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas
  5. Intercambiar información con el objeto o efecto de realizar alguno de los cuatro supuestos anteriores.

4. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS

Cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación será considerado como una práctica monopólica relativa cuando:

  1. Encuadre en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 56 de la LFCE
  2. Sea llevado a cabo por uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica
  3. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.

5. CONCENTRACIONES ILÍCITAS

De conformidad con el artículo 61 de la LFCE, existe una concentración cuando dos o más Agentes Económicos se fusionan, adquieren el control o realizan algún acto por el cual se unan sociedades o asociaciones, se adquieran acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, realizados entre competidores, proveedores, clientes o cualesquier Agentes Económicos.

Generalmente, las empresas se concentran con el objetivo de expandir mercados y aumentar su eficiencia, lo que puede traer beneficios a los consumidores. Sin embargo, algunas concentraciones pueden generar estructuras o conductas anticompetitivas. Dado lo anterior, el artículo 62 de la LFCE señala que se consideran ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica.

La LFCE establece como indicios de la existencia de una concentración ilícita cuando se da cualesquiera de los siguientes supuestos:(16)

  1. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante de la concentración, poder sustancial en los términos de la Ley, o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica
  2. Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos
  3. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por la Ley, y particularmente, de las prácticas monopólicas.

6. DENUNCIAS

La denuncia es un acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la Autoridad Investigadora, hechos o actos en los mercados que, a consideración del denunciante, podrían significar la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas. En ese sentido, la denuncia es el medio a través del cual se presentan los indicios suficientes sobre la existencia de alguna conducta ilícita en términos de la Ley.

Para que se pueda iniciar una investigación, de los hechos narrados y de los documentos y medios de convicción presentados por el denunciante deben desprenderse indicios suficientes sobre la existencia de alguna conducta ilícita en términos de la Ley.

7. SE DEJA SIN EFECTO

Queda sin efectos la Guía para el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas aprobada por el Pleno el 18 de junio de 2015.

Fuente: Diario Oficial

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