Establecen medidas administrativas para continuidad de actividades

29 de enero de 2021

Mediante el Acuerdo de fecha 29 de enero de 2021, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establece diferentes medidas administrativas para garantizar la continuidad de las actividad durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Sobre las Medidas Establecidas

  1. Se dispone la suspensión de los plazos por el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en curso ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
  2. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.
  3. El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de Banca Múltiple, que los que expresamente y, por virtud de la contingencia, sean definidos por dicho Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera, o bien instruir lo procedente en ejercicio de sus facultades.
  4. Durante el periodo comprendido del 16 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable y favoreciendo el trabajo a distancia, días de trabajo alternados, horarios escalonados, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo conforme al «Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19».

Vigencia

El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 16 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe.

Fuente: Diario Oficial 29/01/21

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