Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Establecen disposiciones aplicables a las instituciones de crédito

Secretaria de Hacienda estableció una serie de modificaciones en las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito.

Mediante la Resolución del 23 de septiembre de 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a modificar las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

1. Contratación de terceros

La resolución señala que, en adelante, las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras Instituciones o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como celebrar comisiones para realizar las operaciones previstas en el Artículo 46 de la Ley. Por otro lado, es importante señalar que, lo enunciado, no será aplicable cuando las Instituciones contraten los servicios que se indican a continuación:

  1. Los servicios profesionales o de asesoría, incluyendo mandatos y comisiones distintos a aquellos celebrados para la realización de las operaciones señaladas en el Artículo 46 de la Ley.
  2. Los servicios auxiliares y complementarios que la Institución reciba de las sociedades a que se refiere el Artículo 88 de la Ley, de las empresas a que se refiere la fracción XII del Artículo 5 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como los que contraten con sus subsidiarias financieras o demás entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la propia Institución.
  3. Los servicios de recepción de recursos de los acreditados para el pago de créditos a favor de la Institución acreditante, así como la realización de procesos operativos y de administración de bases de datos que tengan por objeto la gestión de su cartera de crédito en cualquiera de sus etapas, cuando el tercero con quien pretendan contratar sea algún organismo de fomento supervisado por la Comisión o fideicomiso público que forme parte del Sistema Bancario Mexicano en términos del Artículo 125 de la Ley, o bien, un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, cuyo objeto sea coadyuvar con la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y que adicionalmente estén sujetos a la supervisión de la Comisión, debiendo observarse lo señalado en el Artículo 317 Bis siguiente.
  4. Servicios de pagos referenciados de créditos con cargo a Tarjetas de crédito o débito, o en efectivo, que se realicen a través de Empresas Especializadas utilizadas en la red de medios de disposición y que, adicionalmente, estén sujetas a la supervisión de la Comisión como Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta, según dichos términos se definen en las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición, emitidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, o las que las sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para formular directamente a las instituciones de crédito los requerimientos de información que deriven de la supervisión que realice con motivo de las operaciones que las Instituciones lleven a cabo a través de dichas Empresas Especializadas.
  5. Servicios de manufactura, envío a domicilio o distribución de:
    • Tarjetas de crédito inactivas, considerando aquellas en las que se cuenta con un Número de Identificación Personal (NIP) temporal, definido o generado por las propias Instituciones, el cual deba ser modificado inmediatamente después de que el Cliente inicie la Sesión correspondiente en Medios Electrónicos y tarjetas de débito inactivas.
    • Esqueletos de cheques y libretas para depósito de ahorros.
  6. Servicios de traslado de valores.
  7. Servicios de gestión para la cobranza administrativa, incluyendo la delegada, conforme a los términos originalmente pactados con el cliente y la recuperación de la cartera crediticia en procesos administrativos o judiciales. La presente fracción no comprende la recepción de pagos a que se refiere la fracción IV del Artículo 319 de las presentes disposiciones.
  8. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos y sistemas de cómputo en red, propios, en arrendamiento, o en co-ubicación, siempre y cuando el tercero contratado no tenga permisos de acceso para conocer Información Sensible, información de configuración de seguridad de los equipos, ni a la administración de control de accesos.
  9. Servicios de telecomunicaciones para la transmisión de información, siempre y cuando las Instituciones cuenten con:
    • Esquemas de redundancia o mecanismos alternos en las telecomunicaciones de punto a punto que permitan contar con enlaces de comunicación que minimicen el riesgo de interrupción en el servicio de telecomunicaciones.
    • Medidas para asegurar la transmisión de la Información Sensible del Usuario en forma cifrada punto a punto y elementos o controles de seguridad en cada uno de los nodos involucrados en el envío y recepción de datos.
  10. Los servicios relacionados con la gestión de la Institución, tales como limpieza, seguridad, mensajería y correspondencia, almacenamiento y resguardo físico de información y documentación, entre otros.
  11. El derecho de uso por licenciamiento de software que se instale y resida en la Infraestructura Tecnológica de la propia Institución que lo esté adquiriendo.
  12. El servicio de procesamiento de operaciones crediticias en su fase de promoción y evaluación.
  13. Los servicios de timbrado de estados de cuenta de empresas que conformen el padrón de órganos certificadores autorizados ante el Sistema de Administración Tributaria.
  14. Los servicios de liquidación y compensación de operaciones con tarjetas relacionados con entidades establecidas como Cámaras de Compensación, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición, emitidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, o las que las sustituyan.
  15. Los certificadores de servicios de firma electrónica acreditados ante el Sistema de Administración Tributaria, así como los servicios de emisión de constancias de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos por prestadores de servicios de certificación autorizados por la Secretaría de Economía.
  16. El servicio de administración de bases de datos de información biométrica o de consulta de esta información que provean las autoridades financieras, electorales o fiscales mexicanas, o dependencias federales.

2. Padrón de comisionistas

Según la norma emitida, las Instituciones deberán contar con un padrón de comisionistas para la realización de las operaciones a las que se refiere el Artículo 319 de estas disposiciones, así como con un padrón de prestadores de servicios. Estos padrones deberán incluir al menos la siguiente información:

  • Para el padrón de comisionistas:
    1. Nombre, denominación o razón social del comisionista.
    2. Nombres de los administradores del comisionista o, en su caso, del representante legal, designado por el comisionista para la atención de cualquier asunto relacionado con la comisión de que se trate.
    3. Descripción del comisionista, que especifique si se trata de una cadena comercial, franquicia o Administrador de Comisionistas, giro y nombre comercial.
    4. Número de establecimientos del comisionista o página de Internet en la que ofrezcan sus servicios.
    5. Tipo de operaciones que realiza el comisionista a nombre y por cuenta de la Institución.
    6. Los límites individuales y agregados de las operaciones, pactados con el comisionista.
    7. Medios de liquidación contratados, tales como cheques, efectivo o tarjetas de débito o crédito.
    8. Dispositivos de Acceso utilizados para ofrecer los servicios a los Clientes, tales como Teléfono Móvil, tabletas electrónicas, Terminales Punto de Venta o algún otro.
    9. Número de oficio y fecha en la que se otorgó la autorización para la contratación del comisionista o Administrador de Comisionistas.
    10. Número de oficio, en su caso, y fecha del inicio de operaciones con el comisionista o Administrador de Comisionistas.
  • Para el padrón de prestadores de servicios:
    1. Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios y, en su caso, de los subcontratados.
    2. Nombres de las personas designadas por el prestador de servicios o subcontratado para la atención de cualquier asunto relacionado con el contrato de que se trate.
    3. Descripción del servicio, proceso operativo o sistemas contratados con el prestador de servicios
  • y, en su caso con los subcontratados, incluyendo los datos o información que, en su caso, son almacenados o procesados por estos.
    • Nombre del sistema que soporta el proceso operativo o la administración de bases de datos o sistemas informáticos, contratados con el prestador de servicios y, en su caso, con los subcontratados.
    • Fecha del aviso o solicitud de autorización, presentado a la Comisión por la Institución y número de oficio emitido por la Comisión.

3. Vigencia

Finalmente, se enuncia que, las Instituciones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la normativa para apegarse a lo establecido en la misma.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 23/09/21

Noticias Relacionadas

Análisis actual de la industria maquiladora en México

En el 2022, se eliminó el Acuerdo Anticipado de Precios (APA) como opción para las maquiladoras en el país mexicano. Por lo tanto, quedó como única alternativa la metodología para precios de transferencia “safe harbor” para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR).

LEER NOTICIA »