Con fecha 2 de febrero del 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal, conforme lo siguiente:
1. Antecedente Normativo
Que, de acuerdo al artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de esquemas reportables generalizados y esquemas reportables personalizados.
Los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo.
2. Sobre la Inaplicación de la Norma a Esquemas Reportables Personalizados
Por la presente norma, se dispone que, no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
3. Cuando Exista Más de un Esquema Reportable
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 3 de febrero del 2021.
Fuente: Diario Oficial 02/02/21