El artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta de México establece tres declaraciones informativas de Precios de Transferencia: Maestra, Local y País por País, en línea con la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE.
En Estados Unidos, el reporte equivalente se presenta mediante el Formulario 8975. Para los grupos multinacionales con presencia en ambos países, resulta clave determinar quién debe presentar el reporte y cómo opera el intercambio de información.
¿Quién debe presentar el reporte?
En México, la Declaración País por País debe ser presentada por la entidad controladora multinacional residente en el país que cumpla, entre otros requisitos, con lo siguiente:
- No sea subsidiaria de una entidad extranjera.
- Esté obligada a elaborar estados financieros consolidados.
- Tenga entidades del grupo en otras jurisdicciones.
- Haya obtenido ingresos consolidados iguales o superiores a 12.000 millones de pesos mexicanos en el ejercicio anterior.
También puede presentar una entidad mexicana designada por la controladora extranjera. Asimismo, el SAT puede requerir el reporte a una subsidiaria mexicana o establecimiento permanente cuando no pueda obtenerlo mediante los mecanismos internacionales de intercambio.
En Estados Unidos, el Formulario 8975 corresponde, como regla general, a la entidad matriz última de un grupo multinacional estadounidense con ingresos iguales o superiores a 850 millones de dólares estadounidenses.
Una subsidiaria estadounidense de un grupo con matriz en México no está obligada a presentar localmente el Formulario 8975, ya que Estados Unidos no contempla un mecanismo general de presentación local para grupos con matriz extranjera.
Intercambio automático entre ambos países
México y Estados Unidos cuentan con un acuerdo para el intercambio automático de los reportes país por país.
Así, cuando una matriz estadounidense presenta el Formulario 8975, el IRS puede transmitir la información al SAT si el grupo tiene entidades en México. De forma inversa, el SAT puede compartir con el IRS el reporte presentado por una controladora mexicana con presencia en Estados Unidos.
No obstante, el grupo debe verificar que el reporte haya sido presentado correctamente, que todas las entidades estén identificadas y que no exista una falla en el intercambio.
Consistencia y trazabilidad
En México, la información del Reporte País por País debe guardar coherencia con la Declaración Maestra, la Declaración Local y los estados financieros del grupo.
En Estados Unidos, la entidad declarante debe conservar registros que respalden la información del Formulario 8975, aunque no existe una obligación específica de elaborar conciliaciones formales con las declaraciones fiscales o los estados financieros.
Aun así, es recomendable documentar diferencias derivadas de tipos de cambio, criterios contables, periodos fiscales o ajustes de consolidación.
Herramienta de evaluación de riesgos
El Reporte País por País permite a las administraciones tributarias evaluar riesgos generales de precios de transferencia y erosión de bases imponibles.
Sin embargo, no sustituye un análisis funcional, un estudio de comparabilidad ni la revisión detallada de las operaciones vinculadas. Tampoco constituye, por sí solo, una prueba concluyente de que los precios de transferencia cumplen o no con el principio de plena competencia.
La coordinación entre México y Estados Unidos requiere identificar correctamente a la entidad obligada, verificar el intercambio automático y asegurar la trazabilidad de la información reportada.
En TPC Group asesoramos a grupos multinacionales con presencia en México y Estados Unidos en la determinación de sus obligaciones de Reporte País por País, la revisión del intercambio automático y la consistencia de su documentación de precios de transferencia.
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