El 13 de octubre de 2026, First Majestic Silver Corp. anunció que alcanzó con el Gobierno de México un acuerdo en principio para resolver la disputa fiscal de su subsidiaria Primero Empresa Minera, S.A. de C.V. (PEM). El conflicto es uno de los casos de precios de transferencia más relevantes de la región, porque gira en torno a una resolución anticipada que el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó y después impugnó. Para quienes solicitan o administran un acuerdo de este tipo, el caso muestra por qué la consultoría en precios de transferencia debe cuidar la solidez del comparable tanto como la obtención de la resolución.
¿Qué anunciaron First Majestic y México en octubre de 2026?
Las partes acordaron en principio un marco de solución, pero los términos no se han hecho públicos y el acuerdo aún debe finalizarse e implementarse. En paralelo, First Majestic suspendió el arbitraje que inició contra México al amparo del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que la empresa denomina «Arbitraje APA».
El tribunal arbitral ordenó suspender el procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de extenderlo al primer trimestre de 2027. Si no se alcanza un acuerdo definitivo, First Majestic podrá solicitar que se levante la suspensión y continúe el arbitraje. La empresa señaló que las negociaciones llevan varios años y que en 2026 hubo avances significativos.
¿Cuál era la operación controlada y qué cubría el APA?
En octubre de 2012, PEM obtuvo del SAT un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), emitido como resolución particular al amparo del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Según First Majestic, el APA cubría los ejercicios 2010 a 2014 y permitía tributar por la plata vendida con base en el ingreso efectivamente recibido y no en precios de mercado.
La plata de la mina San Dimas se vendía bajo un contrato de streaming firmado en 2004 con el grupo Wheaton, a un precio fijo cercano a US$4 por onza. Según el escrito de México en el arbitraje, la cadena tenía dos tramos:
- PEM vendía la plata a Silver Trading (Barbados) (STB), entidad del grupo al que pertenecía la mina.
- STB revendía esa plata a Silver Wheaton Caymans (SWC) bajo un contrato de octubre de 2004, también a precio fijo.
México sostiene que la obligación de vender a precio fijo pertenecía originalmente a STB y que PEM la asumió mediante una modificación de 2011 a los contratos de compra de plata. Antes de ese cambio, PEM vendía a STB a precio spot. En 2018, First Majestic pagó US$151 millones a Wheaton para cancelar el contrato original, y desde entonces PEM tributa sobre precios spot, según lo informado por la empresa.
¿Por qué se cuestionó el comparable?
La solicitud de PEM aplicó el método de precio comparable no controlado y tomó como referencia el precio del contrato entre STB y SWC. México cuestionó la validez de ese comparable al sostener que, cuando se celebró el contrato en 2004, las entidades involucradas mantenían una relación de vinculación que comprometía la independencia del precio utilizado como referencia. Como prueba, cita un acuerdo de colocación privada de agosto de 2004, que habría dado a Chap Mercantile participación y control sobre Wheaton River Minerals.
El argumento se relaciona con el principio de plena competencia, recogido en la legislación mexicana sobre precios de transferencia. Para los ejercicios históricos comprendidos en la controversia, resulta relevante considerar el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2009, mientras que el artículo 179 de la LISR posterior recoge disposiciones sobre operaciones entre partes relacionadas y comparabilidad.
Según la posición expuesta por México en el arbitraje, utilizar como comparable el precio de una operación entre partes relacionadas contravendría el principio de plena competencia. México también sostiene que PEM no recibió una compensación por asumir la obligación de vender la plata a precio fijo.
First Majestic sostiene una posición distinta: considera que el APA conserva sus efectos mientras no exista una resolución judicial definitiva que determine lo contrario y argumenta que no puede gravarse un ingreso que PEM nunca recibió. Según la información comunicada por la empresa en marzo de 2021, las liquidaciones de 2010 a 2012 sumaban aproximadamente US$260 millones, de los cuales cerca de US$75 millones correspondían a impuesto adicional. La liquidación de 2013, de unos US$132,1 millones, incluía además el rechazo de intereses intercompañía y cargos por servicios de gestión.
¿Qué resolvió el TFJA en el juicio de lesividad?
En 2015, el SAT promovió un juicio de lesividad, procedimiento mediante el cual la autoridad puede solicitar la anulación de una resolución favorable al contribuyente. En septiembre de 2020, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución de 2012, para efectos de que el SAT emitiera una nueva resolución tras analizar adecuadamente las pruebas y la metodología presentada por PEM.
Según el escrito de México, el TFJA concluyó que la propia Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) incurrió en irregularidades al otorgar el APA. Entre los aspectos cuestionados se encontraban la falta de análisis del método propuesto por PEM, las deficiencias en la integración del expediente, la ausencia de requerimientos de documentación necesaria y la aceptación de pruebas sin una evaluación suficiente.
PEM impugnó la sentencia y, según la información contenida en el Memorial de Contestación presentado por México en noviembre de 2022, el procedimiento continuaba sujeto a revisión judicial.
En 2021, First Majestic acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) bajo el TLCAN, en el caso ARB/21/14. México presentó su Memorial de Contestación el 25 de noviembre de 2022. En dicho documento, caracteriza el APA como un acto administrativo unilateral emitido en ejercicio de facultades soberanas y no como un contrato negociado.
¿Qué enseña el caso sobre los APA en México?
La primera lección es que un APA puede proporcionar certeza tributaria, pero no excluye la posibilidad de que la autoridad cuestione su legalidad mediante los procedimientos correspondientes. Por ello, resulta fundamental que la resolución se encuentre respaldada por un análisis técnico y una documentación suficientes. En este caso, el TFJA cuestionó deficiencias en el procedimiento y en el análisis que sustentaron su emisión.
La segunda lección es técnica: la fortaleza de un APA depende, entre otros elementos, de la independencia y comparabilidad de las operaciones utilizadas como referencia. Si el precio de referencia se pactó entre entidades cuya vinculación es cuestionada por la autoridad, el análisis de comparabilidad puede quedar expuesto, incluso cuando la resolución ya haya sido otorgada. El riesgo aumenta cuando, como sostiene México, una modificación contractual traslada a la entidad local una obligación que antes asumía otra empresa del grupo sin una compensación identificable.
La tercera lección se relaciona con los contratos de streaming y otros acuerdos de largo plazo en minería. Un precio fijo puede resultar razonable al momento de celebrarse el contrato y diferir significativamente de las condiciones de mercado en los años posteriores. Por ello, documentar quién asumió el riesgo de variación de precios, bajo qué condiciones y qué compensación recibió a cambio es tan importante como justificar el precio pactado.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de solicitud o renovación de un APA, la independencia efectiva de los comparables y la asignación de riesgos entre las entidades del grupo, con el objetivo de sustentar una resolución de precios de transferencia técnicamente defendible ante una eventual revisión de la autoridad.
Fuentes:
- Estados Unidos Mexicanos, Memorial de Contestación, First Majestic Silver Corp. c. Estados Unidos Mexicanos, caso CIADI ARB/21/14 (25 de noviembre de 2022)
