Mediante el Decreto Ley No. 11 de 2021, la Comunidad Autónoma de Cataluña estableció medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
1. Objetivo
La grave situación sanitaria derivada de la pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ha motivado la adopción de varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, para hacer frente a sus efectos. El alargamiento de la crisis sanitaria y sus consecuencias en la economía hacen necesario aprobar un nuevo decreto ley con nuevas medidas adicionales de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero para continuar paleando sus efectos.
2. Medidas Tributarias
Respecto a la modificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
Con efectos del 1.01.2021 y para los periodos de autoliquidación correspondientes al primer y segundo trimestre del 2021, se establecen la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes:
- Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80% en las cuotas de ambos trimestres señalados.
- Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50% en las cuotas de ambos trimestres señalados
Respecto a la no aplicación de mínimos de facturación de específicos de canon del agua.
Se dispone la no aplicación de mínimos de facturación específicos de canon del agua en establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración en relación con facturas y liquidaciones correspondientes al periodo de consumo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
En las liquidaciones de canon del agua, así como en la repercusión de este tributo que las entidades suministradoras incluyen en sus facturas, que se hayan emitido o se tengan que emitir en establecimientos hoteleros y de camping, así como otros alojamientos de corta duración, en relación con consumos del periodo comprendido entre los meses de enero del año 2021 y diciembre del año 2022, ambos incluidos, no se aplican los mínimos de facturación previstos en especial por estos tipos de establecimientos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 21/06/21