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Medidas complementarias para hogares afectados por el aislamiento

Con fecha 4 de marzo del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 023-2021, por el cual establecen medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional.

1. Padrones de Hogares Beneficiarios del Subsidio Monetario Complementario

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del 5 de marzo del 2021, remite al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario.

El MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder.

2. Cobro de Subsidio Monetario Complementario

El subsidio monetario complementario autorizado por ley, puede cobrarse, como máximo hasta el 30 de junio de 2021.

3. Plazo de Regularización de Contrataciones Directas

Se dispone que la regularización de las contrataciones directas de bienes y servicios que efectúe el RENIEC, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, para la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 (Registro Nacional), se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 5 de marzo de 2021 hasta el 31 de julio del 2021.

Fuente: El Peruano 04/03/21

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