El 2 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) ampliaron hasta el 31 de octubre el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Para los importadores que compran a partes relacionadas, la prórroga es una oportunidad para revisar algo más que un trámite aduanero: la coherencia entre el valor declarado en aduana y el estudio técnico de precios de transferencia que respalda su política intercompañía.
Ambos regímenes miran la misma operación desde ángulos distintos. La aduana busca determinar correctamente el valor de las mercancías importadas, mientras que el Impuesto sobre la Renta (ISR) busca determinar si el costo deducido corresponde a las condiciones de la operación. Cuando el importador declara en la MVE que existe vinculación con el vendedor, las dos lecturas quedan registradas una al lado de la otra.
¿Qué es la MVE y qué cambia con la prórroga?
La MVE es la declaración electrónica con la que el importador manifiesta los elementos que sustentan el valor en aduana de sus mercancías. Su fundamento es el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que obliga al importador a proporcionar una manifestación con los elementos necesarios para determinar el valor en aduana y conservar la documentación correspondiente.
En la MVE se declaran, entre otros datos, el método de valoración, el precio pagado o por pagar, los conceptos incrementables, los conceptos que no integran el valor y si existe vinculación entre comprador y vendedor, así como si dicha vinculación influyó en el valor de transacción.
Según el comunicado oficial, la ampliación se incorporó en la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. A partir del 1 de noviembre de 2026 inicia la transmisión gradual por la Ventanilla Única, por régimen aduanero, hasta el 15 de enero de 2027. El cambio da margen operativo, pero no modifica qué debe sustentar el importador.
¿Dónde se cruzan el valor en aduana y los precios de transferencia?
El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que el valor en aduana es, como regla general, el valor de transacción: el precio pagado por las mercancías, ajustado, cuando corresponda, con los conceptos del artículo 65.
El artículo 67 condiciona la aceptación de ese valor, entre otros requisitos, a que no exista vinculación o, si existe, a que esta no haya influido en el valor de transacción. El artículo 68 define cuándo hay vinculación, por ejemplo, por control directo o indirecto o por una participación accionaria de 5% o más en los supuestos previstos por la propia norma.
En precios de transferencia, la misma compra se analiza bajo el principio de plena competencia de la Ley del ISR. La diferencia está en la unidad de análisis:
| Valor en aduana | Precios de transferencia | |
| Pregunta central | ¿El precio declarado está subvaluado? | ¿El costo deducido está sobrevaluado? |
| Unidad de análisis | Cada operación de importación | Frecuentemente, el margen anual de la entidad |
| Momento | Al despacho de las mercancías | Al cierre del ejercicio |
| Prueba frente a vinculación | Que la vinculación no influyó en el precio | Que el resultado está dentro del rango de plena competencia |
Un estudio que sustenta un margen operativo con el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación no demuestra, por sí solo, que cada precio unitario declarado en aduana no fue influido por la vinculación. Puede aportar información útil sobre las circunstancias de la venta, pero responde a otra pregunta.
Las regalías son otro punto sensible. En aduana, las regalías relacionadas con las mercancías pueden ser un concepto incrementable del valor según el artículo 65, cuando se cumplan las condiciones previstas en dicho artículo. En precios de transferencia suelen analizarse como una operación separada. Si el importador no las trata de forma consistente, la MVE y el estudio pueden describir la misma relación comercial de dos maneras distintas.
¿Qué ocurre cuando hay ajustes de precios de transferencia?
La tensión más visible aparece con los ajustes de fin de año. Muchas políticas fijan precios provisionales durante el ejercicio y los corrigen al cierre para llevar el margen del distribuidor al rango de plena competencia. Ese ajuste puede modificar, después del despacho, el precio que inicialmente se declaró en la MVE.
Los efectos dependen de la dirección del ajuste:
Ajuste al alza (el importador paga más a su parte relacionada): el costo para efectos del ISR aumenta, pero deberá analizarse si el ajuste implica una modificación efectiva del precio pagado o por pagar de las mercancías y, en consecuencia, si tiene efectos sobre el valor en aduana.
Ajuste a la baja (el importador recibe una devolución): el costo para efectos del ISR disminuye, mientras que deberá analizarse si el ajuste modifica efectivamente el precio de las mercancías y si corresponde algún efecto en el valor en aduana.
En ambos casos, el importador debe poder explicar por qué el valor declarado y el costo deducido no coinciden, y si el ajuste afecta o no el valor de transacción. Esa explicación es más sólida cuando la política intercompañía, los contratos y la MVE se redactan con la misma lógica desde el inicio, y no se reconcilian solo cuando llega una revisión.
La prórroga al 31 de octubre no cambia esta exposición. Lo que sí ofrece es tiempo para que las áreas de comercio exterior y de impuestos revisen juntas cómo se declarará la vinculación en la MVE y qué documentación la respalda.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de importaciones entre partes relacionadas, la consistencia entre la política de precios de transferencia, los ajustes de cierre y el valor declarado en aduana, con el objetivo de que el importador sustente con la misma lógica técnica su costo deducible y el valor de transacción de sus mercancías.
Fuentes
