Los cinco cambios al Capítulo VII de la OCDE que redefinen los servicios intragrupo en Precios de Transferencia 

7 de agosto de 2026

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lanzó el 1 de junio de 2026 un borrador de consulta pública que moderniza en profundidad el Capítulo VII de sus Directrices de Precios de Transferencia, dedicado a los servicios intragrupo. De acuerdo con un análisis del Comité Técnico Nacional de Precios de Transferencia del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), publicado en El Financiero, la revisión adapta las reglas de precios de transferencia a la economía digital transfronteriza y eleva sustancialmente la exigencia sobre el Test de Beneficio, obligando a los grupos multinacionales a justificar con mayor rigor la sustancia financiera detrás de cada transacción intragrupo. El periodo de comentarios de esta consulta cerró el 22 de julio de 2026, y sus resultados se discutirán en una mesa redonda presencial de la OCDE programada para noviembre de 2026. 

El Test de Beneficio se eleva a un estándar de sustancia económica 

El primer cambio estructural refuerza un concepto que ya existe en la normativa de precios de transferencia de varios países, pero exige un nivel de prueba más alto: el contribuyente debe demostrar de forma empírica que el servicio recibido generó un valor económico o comercial real que mejoró o mantuvo la posición de la filial, y comprobar específicamente que, de no haberse prestado ese servicio internamente, la filial habría tenido que contratarlo con un tercero independiente o realizarlo con personal propio. La prueba deja de ser una descripción general del servicio y pasa a exigir una demostración concreta de necesidad y beneficio efectivo. 

Prohibición total de margen en costos de paso directo 

El segundo cambio elimina un espacio de discusión frecuente en fiscalizaciones de servicios intragrupo: cuando la matriz actúa únicamente como intermediaria o agente de pago, sin aportar valor agregado real a la actividad, los costos deben trasladarse a la filial de forma neta, sin ningún margen de utilidad adicional. Esta regla busca evitar que se aplique un margen de intermediación a costos que la matriz simplemente canaliza en nombre del grupo. 

Una lista más restrictiva de actividades de accionista 

El tercer cambio amplía y hace más estricta la delimitación de las llamadas «actividades de accionista» —aquellas vinculadas exclusivamente a la estructura societaria del grupo, como la consolidación de estados financieros o la organización de juntas de accionistas—. Bajo el borrador, estos costos deben ser absorbidos íntegramente por la oficina central del grupo, sin posibilidad de trasladarlos ni deducirlos a nivel de las filiales locales. El efecto práctico es una reducción del universo de costos que pueden justificarse como servicio intragrupo facturable. 

El margen fijo del 5% para servicios de bajo valor se institucionaliza 

El cuarto cambio ratifica y consolida el enfoque simplificado que la OCDE ya había introducido para servicios de bajo valor añadido: los grupos multinacionales pueden agrupar estos costos operativos y aplicarles un margen de utilidad fijo del 5%, sin necesidad de presentar un estudio de benchmarking que lo sustente. A cambio de esta simplificación, se espera que las administraciones tributarias limiten la intensidad de sus auditorías sobre el Test de Beneficio para este tipo de servicios rutinarios, siempre que se mantengan dentro de los parámetros del enfoque simplificado. 

Métodos avanzados obligatorios para servicios complejos e intangibles 

El quinto cambio desincentiva el uso automático de métodos basados en costos —como el costo adicionado— para servicios de mayor complejidad. Cuando el servicio involucra el uso o la creación de intangibles valiosos, o cuando ambas partes comparten riesgos comerciales significativos, el borrador establece que resulta obligatorio evaluar la aplicación del método de Partición de Utilidades (Profit Split), analizando el rendimiento financiero real de cada parte dentro de la cadena de valor, en lugar de limitarse a un margen sobre costos. 

Qué implica para grupos multinacionales con presencia en México 

El análisis del IMEF señala que estos cambios adquieren especial relevancia para las empresas multinacionales con operaciones en México que superen los umbrales de ingresos previstos en la legislación local —13 millones de pesos para actividades empresariales, o 1,062 millones de pesos para la obligación de presentar declaraciones informativas bajo el estándar BEPS—, en un contexto donde los procesos de auditoría fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han incrementado de forma importante. El propio Comité Técnico del IMEF recomienda que las multinacionales validen y actualicen la documentación de sus servicios intragrupo antes de las mesas redondas presenciales de la OCDE en noviembre de 2026, evaluando desde ya la sustancia económica real de sus flujos monetarios intercompañía. 

En TPC Group acompañamos a grupos multinacionales con operaciones en México y el resto de Latinoamérica a evaluar el impacto de esta revisión del Capítulo VII sobre su documentación de servicios intragrupo, y a preparar la sustancia económica que exigirá el nuevo estándar antes de su versión definitiva. 

Fuentes: 

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