La liquidación de una sociedad también puede activar obligaciones de precios de transferencia, aunque muchos grupos la traten solo como un trámite societario de cierre. Así lo deja ver la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Oficio 014736 de 2026, fechado el 19 de agosto y publicado el 4 de septiembre de 2026, donde exige un estudio técnico de precios de transferencia para saber si un pasivo es atribuible a una sucursal. El oficio responde una consulta sobre el reparto de activos entre una sociedad colombiana en liquidación, su accionista extranjero y la sucursal de ese accionista en Colombia.
La respuesta toca tres frentes que suelen analizarse por separado: la atribución de activos y pasivos a la sucursal, el rendimiento mínimo presunto sobre préstamos y las rentas pasivas de las Entidades Controladas del Exterior (ECE). En los tres, la DIAN vuelve al principio de plena competencia como punto de partida.
¿Qué consultó el contribuyente y qué respondió la DIAN?
La consulta describe un grupo con tres entidades. La Sociedad A está domiciliada en Panamá y opera en Colombia mediante una sucursal. La Sociedad B es colombiana y su única accionista es la Sociedad A. La Sociedad C también es colombiana y posee el 45% de la Sociedad A.
En la hipótesis planteada, la Sociedad B se liquida y adjudica sus activos a la Sociedad A. Entre ellos hay un inmueble, una cuenta por cobrar a la Sociedad C y una cuenta por cobrar a la sucursal. Después de la adjudicación, la Sociedad A queda como acreedora de su propia sucursal y de su accionista colombiano.
El consultante preguntó si la deuda con la sucursal se extingue por confusión, si proceden intereses presuntivos, rentas pasivas o precios de transferencia, y cómo se valora el inmueble. La DIAN respondió en forma general y recordó que su doctrina no constituye asesoría sobre casos particulares.
¿Por qué la sucursal exige un análisis de atribución de plena competencia?
La DIAN parte de que la sucursal es un establecimiento permanente de la Sociedad A. Por eso, saber qué activos y pasivos le corresponden no depende solo de los registros contables. Según el oficio, «se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia», que determine las rentas, activos y pasivos atribuibles a la sucursal.
El oficio también reitera que las operaciones entre la sucursal y su oficina en el exterior son operaciones entre vinculados. En consecuencia, quedan sometidas a los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. Lo mismo ocurre con las operaciones con otras entidades del grupo, como la Sociedad B en liquidación.
Para la práctica, esto significa que el crédito adjudicado no se analiza en el vacío. Primero hay que establecer si la deuda pertenece, en términos de plena competencia, a la sucursal o a la casa matriz.
¿Se extingue la cuenta por cobrar por confusión?
La DIAN no responde con un sí o un no. Señala que «no corresponde a este despacho señalar si en un caso particular se llevó a cabo la extinción de una obligación».
Sí precisa un punto relevante. Si el estudio de atribución concluye que el pasivo es de la sucursal, la adjudicación del crédito no implica por sí sola que la Sociedad A reúna las calidades de acreedora y deudora. Dicho de otro modo, la confusión no se presume por el solo hecho de que matriz y sucursal sean la misma persona jurídica.
La consecuencia es que la deuda puede seguir viva para efectos fiscales. Si sigue viva, su remuneración queda sujeta al principio de plena competencia, lo que conduce al siguiente punto del oficio.
¿Aplica el rendimiento mínimo presunto o el régimen de rentas pasivas?
El artículo 35 del Estatuto Tributario presume un rendimiento mínimo en los préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas. La DIAN recuerda que, por el artículo 260-8, esa presunción «no será aplicable» a los contribuyentes del régimen de precios de transferencia que «demuestren que la operación cumple el principio de plena competencia».
La exclusión no es automática. Depende de que el contribuyente pruebe, con su documentación, que la tasa o la ausencia de intereses del crédito corresponde a lo que pactarían partes independientes. Sin esa prueba, el artículo 35 vuelve a ser una referencia posible.
El oficio añade una capa adicional. Antes de concluir sobre los intereses, debe verificarse si la Sociedad A es una Entidad Controlada del Exterior según el artículo 882. Si lo es, sus intereses y rendimientos financieros se consideran ingresos pasivos (artículo 884) y se entienden realizados en cabeza del residente colombiano con participación relevante (artículo 886). En la hipótesis consultada, ese residente sería la Sociedad C, accionista del 45% de la Sociedad A.
¿Qué implica este criterio para los grupos que liquidan entidades en Colombia?
El oficio muestra que una liquidación puede trasladar créditos intragrupo de una entidad a otra sin que desaparezca su tratamiento de precios de transferencia. Cuando el deudor es una sucursal, la pregunta inicial es de atribución, y solo después viene la de remuneración del crédito.
También muestra que el régimen de precios de transferencia convive con otras reglas. La exclusión del artículo 35 requiere prueba de plena competencia, y las reglas de Entidades Controladas del Exterior pueden imputar los intereses a un residente colombiano. Conviene recordar que, según el Concepto DIAN 006610 de 2026, los ajustes de precios de transferencia afectan solo el impuesto sobre la renta y complementarios.
En cuanto al inmueble, la DIAN indica que el bien adjudicado como remanente se reconoce por su valor neto de liquidación y no por el valor patrimonial del artículo 277. El exceso sobre el aporte del socio queda gravado como renta o ganancia ocasional, según los artículos 51 y 301.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de reorganización o liquidación de entidades vinculadas, la atribución de activos y pasivos a sucursales y establecimientos permanentes y las condiciones de los créditos intragrupo que se transfieren, con el objetivo de sustentar ante la DIAN un tratamiento de plena competencia técnicamente defendible.
Fuentes
