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SUNAT: Incorporó el teléfono como medio alternativo de comunicación

Lima, Perú – 09 de Octubre de 2016

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 255-2016/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó al Reglamento de la Ley del RUC el canal telefónico , definido como los números telefónicos que Sunat pone a disposición de los sujetos inscritos para efecto de realizar las comunicaciones a dicho registro o la actualización y modificación de datos.

Así, las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán realizar las comunicaciones o la actualización y modificación de datos del RUC a través del canal telefónico, para lo cual deben seguir el procedimiento establecido.

Los contribuyentes deben proporcionar la información que se le requiera para su identificación, como su dirección de correo electrónico donde se le remitirá el CIR, en caso de no haberla registrado en el RUC anteriormente.

En los considerandos de la norma se indica que el objetivo es facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación de dar sus datos actualizados a la Sunat.

Por ello se pone a disposición el canal telefónico como un medio alternativo al presencial y al virtual, para efecto de realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y modificar determinados datos.

La resolución está suscrita por el Superintendente Nacional, Víctor Shiguiyama Kobashigawa.

Fuente: Andina

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