Mediante el Concepto N.° 007591 del 11 de junio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia se pronunció sobre un aspecto técnico de Precios de Transferencia que rara vez recibe doctrina oficial explícita: si, al analizar servicios prestados entre partes relacionadas mediante un método basado en costos, corresponde considerar el esfuerzo o los gastos administrativos efectivamente incurridos por quien presta el servicio para determinar el margen aplicable a la operación.
La consulta que originó el pronunciamiento
El contribuyente que elevó la consulta planteó dos preguntas concretas a la DIAN: primero, si para determinar que el valor de una operación de servicios se encuentra dentro del rango de plena competencia debe considerarse el parámetro del esfuerzo o de los gastos administrativos incurridos por quien presta el servicio; segundo, si en el caso específico del pago de comisiones diferenciales a agentes inmobiliarios, corresponde aplicar ese mismo criterio de esfuerzo incurrido.
Lo que responde la DIAN
La Administración Tributaria indicó que, tratándose de servicios intragrupo, debe verificarse en primer lugar que la operación cumpla con los presupuestos generales de deducibilidad exigidos por el Estatuto Tributario, y precisó que, cuando se selecciona un método de análisis basado en costos —como el de costo adicionado—, puede resultar necesario considerar los esfuerzos o gastos administrativos efectivamente incurridos por el prestador del servicio para determinar el margen que corresponde aplicar a la operación. En otras palabras, la DIAN reconoce que el nivel de esfuerzo real invertido en la prestación del servicio es un elemento legítimo del análisis económico, y no un factor que pueda presumirse o estimarse de forma genérica sin sustento.
Por qué esta precisión técnica importa más allá del caso puntual
Aunque la consulta específica se originó en un caso de comisiones a agentes inmobiliarios, la doctrina tiene un alcance más amplio para cualquier grupo multinacional que preste servicios intragrupo valorados mediante métodos basados en costos —administración, soporte técnico, gestión centralizada, entre otros—. La precisión de la DIAN refuerza un punto que a menudo se documenta de forma insuficiente en los estudios de precios de transferencia: no basta con aplicar un margen de mercado genérico sobre la base de costos del prestador del servicio; es necesario poder sustentar, con evidencia real —típicamente registros de tiempo, asignación de recursos o estados financieros segmentados—, el esfuerzo efectivamente incurrido en la prestación de ese servicio específico.
Qué implica para la documentación de servicios intragrupo en Colombia
Para un grupo con centros de servicios compartidos o funciones de soporte prestadas desde Colombia hacia relacionadas en el exterior —o viceversa—, esta doctrina eleva el estándar de evidencia esperado: la DIAN puede exigir que el esfuerzo alegado como base del margen esté efectivamente respaldado en información verificable, y no simplemente asumido a partir de la estructura de costos declarada. Los contribuyentes que utilicen métodos basados en costos para valorar servicios intragrupo deberían revisar si su documentación actual permite trazar, de forma concreta, el esfuerzo o los gastos administrativos que sustentan el margen aplicado.
En TPC Group evaluamos, junto a nuestros clientes con operaciones de servicios intragrupo en Colombia, si la documentación de soporte permite sustentar adecuadamente el esfuerzo y los gastos administrativos incurridos en la prestación de esos servicios, conforme a los criterios que la propia DIAN ha precisado en su doctrina reciente.
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