El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, en los casos consolidados Learning Resources, Inc. v. Trump y Trump v. V.O.S. Selections, Inc., que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no autoriza al Presidente a imponer aranceles.
La decisión alcanzó los aranceles establecidos bajo esta legislación, incluidos los denominados aranceles recíprocos y aquellos vinculados al tráfico de drogas. Sin embargo, otros aranceles sustentados en facultades legales distintas, como determinadas medidas adoptadas bajo las Sections 232 y 301, no formaron parte del alcance de la decisión.
La sentencia, además, no significó la desaparición inmediata de las presiones arancelarias sobre las importaciones estadounidenses. El mismo 20 de febrero de 2026, la Administración anunció un recargo temporal del 10% sobre determinadas importaciones bajo la Section 122 of the Trade Act of 1974, sujeto a las condiciones y excepciones correspondientes.
Para los grupos multinacionales con subsidiarias de distribución en Estados Unidos, este nuevo escenario plantea una cuestión relevante para Precios de Transferencia: cómo los cambios en el costo efectivo de las importaciones pueden afectar la rentabilidad de los distribuidores y el cumplimiento del principio de plena competencia.
El vínculo entre aranceles y precios de transferencia
Los distribuidores estadounidenses que adquieren bienes de empresas vinculadas deben considerar simultáneamente las reglas tributarias y aduaneras aplicables a sus operaciones.
Desde la perspectiva de precios de transferencia, la Section 482 del Internal Revenue Code exige que las operaciones entre partes relacionadas produzcan resultados consistentes con aquellos que habrían obtenido empresas independientes bajo circunstancias comparables. En consecuencia, el precio de adquisición de los bienes puede incidir directamente sobre el margen operativo obtenido por el distribuidor estadounidense.
Desde la perspectiva aduanera, el valor declarado en una importación entre partes relacionadas también debe cumplir con las reglas aplicables para determinar si la relación entre las empresas influyó en el precio utilizado para efectos de valoración.
La U.S. Customs and Border Protection (CBP) ha señalado que la existencia de un estudio de precios de transferencia no es suficiente, por sí sola, para demostrar que un precio entre partes relacionadas es aceptable para efectos aduaneros. Sin embargo, la metodología, los hechos y la información utilizados en dicho análisis pueden resultar relevantes para evaluar las circunstancias bajo las cuales se determinó el precio.
Por ello, una misma política intercompañía puede requerir un análisis coordinado desde ambas perspectivas, sin asumir que el tratamiento aceptado para precios de transferencia será automáticamente válido para efectos aduaneros.
Los cambios arancelarios pueden modificar los márgenes
Las cargas arancelarias constituyen uno de los factores económicos que pueden afectar directamente la rentabilidad de un distribuidor.
Cuando estas aumentan, disminuyen, son sustituidas por otras medidas o dejan de resultar aplicables, el margen operativo de la entidad puede alejarse del resultado previsto en su política de precios de transferencia, aun cuando sus funciones, activos y riesgos permanezcan sustancialmente iguales.
En este contexto, la invalidación de determinados aranceles bajo la IEEPA no debería analizarse de manera aislada. Para efectos de precios de transferencia, lo relevante es determinar cómo evoluciona el costo efectivo de importación después de considerar los aranceles que dejan de aplicarse, las nuevas medidas que puedan sustituirlos y los demás costos asociados a la operación.
Una disminución o incremento extraordinario de estos costos puede alterar temporalmente la rentabilidad del distribuidor sin que ello implique necesariamente que su política intercompañía sea incorrecta.
Por esta razón, antes de efectuar un ajuste es necesario evaluar si una variación en la rentabilidad responde a las condiciones ordinarias del negocio, a cambios extraordinarios en los costos de importación, a modificaciones en las condiciones del mercado o a una desviación que realmente requiera revisar los precios entre partes relacionadas.
Los true-ups requieren coordinación tributaria y aduanera
Muchos grupos multinacionales utilizan year-end adjustments o true-ups para alinear la rentabilidad final de sus distribuidores con un resultado consistente con el principio de plena competencia.
Desde la perspectiva de precios de transferencia, estos mecanismos pueden utilizarse para ajustar los resultados de las operaciones controladas. Sin embargo, su tratamiento aduanero no es automático.
Cuando un true-up modifica directa o indirectamente el precio de mercancías previamente importadas, debe evaluarse también bajo las reglas de valoración aduanera aplicables.
Entre otros aspectos, puede ser necesario analizar si la política de precios de transferencia se encontraba establecida previamente, si el mecanismo de ajuste es objetivo, si los ajustes pueden vincularse con las mercancías importadas correspondientes y qué procedimientos deben seguirse ante la CBP.
Por esta razón, resulta recomendable complementar los ajustes de cierre con un monitoreo periódico de la rentabilidad durante el ejercicio.
Una revisión mensual o trimestral puede permitir identificar anticipadamente desviaciones generadas por aranceles, costos logísticos, variaciones cambiarias u otros factores económicos y, cuando corresponda, adoptar ajustes prospectivos antes del cierre.
Si finalmente resulta necesario efectuar un true-up, el grupo debería analizar conjuntamente su impacto sobre la rentabilidad del distribuidor, su consistencia con el principio de plena competencia y sus posibles efectos sobre el valor aduanero de las importaciones.
Un entorno que exige mayor monitoreo
La decisión de la Corte Suprema no modifica directamente las reglas estadounidenses de precios de transferencia. Sin embargo, sí afecta una variable que puede resultar determinante para los distribuidores: el costo efectivo de las importaciones.
Además, la sustitución o coexistencia de diferentes medidas arancelarias demuestra que el análisis no puede limitarse a determinar si un determinado arancel continúa o no vigente. El verdadero efecto económico dependerá de la combinación de aranceles, recargos, costos logísticos y otras condiciones que afecten a cada operación.
En este contexto, los grupos multinacionales deberían revisar si sus políticas de precios de transferencia permiten identificar oportunamente variaciones relevantes en los márgenes y diferenciar los efectos derivados de cambios extraordinarios en los costos de aquellas desviaciones que realmente requieren modificar los precios intercompañía.
También resulta conveniente revisar la coordinación entre la documentación de precios de transferencia, las políticas de ajuste de cierre y los procedimientos utilizados para determinar el valor de las mercancías importadas.
En TPC Group acompañamos a grupos multinacionales en la evaluación y documentación de sus operaciones de distribución entre partes relacionadas, considerando el impacto que los cambios económicos, tributarios y regulatorios pueden generar sobre sus políticas de precios de transferencia.
Fuentes
