En Italia, el tratamiento del IVA respecto a los ajustes de Precios de Transferencia (Transfer Pricing Adjustments) requiere una evaluación minuciosa. La Agenzia delle Entrate, en su respuesta a la consulta n.° 214 del 20 de agosto de 2025, aclaró que estos ajustes solo son relevantes a efectos de IVA cuando cumplen condiciones específicas.
Cuándo son relevantes para el IVA
Los ajustes de precios de transferencia están sujetos a IVA únicamente si:
- Son onerosos, es decir, implican un desembolso en dinero o en especie.
- Se refieren a operaciones específicas de venta de bienes o prestación de servicios ya gravadas con IVA.
- Existe un vínculo directo entre el ajuste y la operación original, debidamente documentado.
Documentación necesaria
Para que el ajuste tenga relevancia fiscal, debe estar previsto en el contrato y sustentado con:
- Notas de variación (en aumento o disminución).
- Un detalle analítico vinculado a cada factura.
Solo así se demuestra de manera clara la conexión con la operación inicial.
Obligaciones contables y operativas
Cuando se cumplen las condiciones, los ajustes de precios de transferencia forman parte de la base imponible del IVA. Esto conlleva obligaciones como:
- Aplicar el reverse charge, si la operación es con una contraparte extranjera.
- Emitir autofactura modificativa, en caso de bienes ya presentes en Italia.
- Ejercer el derecho a la deducción del IVA, conforme a las normas vigentes.
Implicancias prácticas para las empresas
En conclusión:
- Si el ajuste está previsto en contrato, se refiere a operaciones específicas y está documentado adecuadamente, será considerado relevante para efectos de IVA.
- En ausencia de alguno de estos requisitos -contrato, vínculo directo o documentación- el ajuste se clasifica como una rectificación contable no sujeta a IVA.
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Fuente: Quotidianopiu