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Intercambio de información fiscal en Paraguay

Paraguay ha implementado en su normativa la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal mediante la promulgación de la Ley N° 6656/2020. En ese sentido, TPC Group explica cuáles son los cambios más importantes y las expectativas que se tienen en relación a la Convención. 

1. Antecedentes 

Desde la entrada en vigor de la Ley N°6656/2020 en enero de 2022, Paraguay se une a la red de 147 jurisdicciones que pueden solicitar y recibir información con fines tributarios. Esto debido a que la disimetría de información entre las autoridades fiscales y los contribuyentes es un problema constante al momento de la recaudación. 

Por ello, la importancia de crear Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales por parte de la OCDE. Paraguay está adherido al Foro Global desde 2016. En esa misma línea, firmó la Convención el 29 de mayo de 2018; por ello, podrá intercambiar información a partir de los períodos fiscales iniciados el 01 de enero de 2018.  

2. Impuestos incluidos en la Convención  

Paraguay sólo puede aplicar la información recibida en relación con los impuestos indicados a continuación: impuesto sobre la renta de las personas físicas y sociedades, impuesto sobre dividendos y beneficios, impuesto sobre el valor añadido e impuesto selectivo al consumo. Asimismo, Paraguay sólo puede solicitar asistencia en relación a estos impuestos. 

3. Modalidades de intercambio aceptadas  

La Autoridad Tributaria de Paraguay puede intercambiar información bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 

  1. A petición de parte: Debe existir una investigación fiscal previa o una auditoría relativa a una persona o entidad específica realizada por la autoridad fiscal del Estado requirente. 
  2. Intercambio automático de información: Paraguay aun no se encuentra adherido a un acuerdo multilateral o bilateral con otras autoridades tributarias, por lo cual queda pendiente responder cómo funcionará este intercambio y sobre qué información se aplicará la misma. 
  3. Intercambio espontáneo de información: Puede realizarse cuando una autoridad fiscal de un Estado identifica información que puede ser valiosa para otra autoridad fiscal de otro Estado y decide remitirla espontáneamente sin solicitud previa.  
  4. Auditorías fiscales simultáneas: Es necesario en las auditorías fiscales que involucran normas de precios de transferencia. 
  5. Auditorías fiscales en el extranjero: Los funcionarios de la autoridad fiscal del Estado paraguayo pueden realizar investigaciones (entrevistas, análisis de documentos y participación en auditorías fiscales) en el territorio de un Estado extranjero, previo consentimiento de este último. 

4. Excepción a la solicitud de asistencia 

En primer lugar, Paraguay puede denegar la asistencia al Estado que lo esté requiriendo cuando la solicitud sea contraria a las disposiciones de derecho interno, viole el orden público, entre otros. En segundo lugar, puede negarse en materia de recaudación de tributos de Estados, notificación de documentos de otros Estados y aplicación de medidas de conservación de tributos fiscales extranjeros. 

Por último, Paraguay puede denegar la asistencia en materia de impuestos establecidos en nombre de subdivisiones políticas del Estado o de sus autoridades locales, contribuciones a la seguridad social; impuestos sobre bienes inmuebles; impuestos sobre donaciones, bienes o sucesiones; e impuestos sobre el uso o la propiedad de vehículos de motor.  

Fuente: Abogados.com.ar 

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