Con fecha 29 de marzo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Circular Externa N° 100-000003 de 2021, por la cual se aprueba el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales, y se dispone lo siguiente:
1. Obligación de las Sociedades Conttrolantes
Las sociedades controlantes tienen la obligación de solicitar la inscripción de situación de control o de grupo empresarial dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. De acuerdo al Código de Comercio, dicha obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes.
2. Importancia de la Revelación de la Situación de Control o de Grupo Empresarial
La revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades, cuando no se conoce la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas.
La publicidad exigida tiene gran relevancia para el cumplimiento de diversas disposiciones de la Ley 1116, la verificación de operaciones entre vinculados, normas de precios de transferencia, prohibición para las controladas de tener partes de interés, cuotas o acciones de las sociedades que las controlen (imbricación), etc.
3. Inscripción de las Situaciones de Control y de Grupo Empresarial
Las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de la Junta Directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias, deben cumplir con la revelación de información sobre situaciones de control y grupo empresarial.
4. Plan de Normalización de Situaciones de Control y de Grupo Empresarial
Lo que se pretende con este Plan es incentivar el cumplimiento de las normas, a partir de la realización de los registros por parte de los obligados y su allanamiento en el curso de las investigaciones administrativas.
5.¿Qué Pasa si No se cumple con la Obligación de Inscripción en el Registro Mercantil?
Sucede lo siguiente:
- En caso de que la Superintendencia no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios de la norma y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.
- En caso la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.
6. Sanciones y Multas
La multa se calculará por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante lo cual incluirá cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.
7. Entrada en Vigencia
La Circular rige desde el 29 de marzo del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 08/04/21 29.03 p.46