Mediante la Resolución de Superintendencia No. 72-2021/SUNAT, la SUNAT incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los Expedientes de Devolución y establece o modifica la regulación referida a la presentación de determinadas solicitudes y escritos a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
1. Incorporación de los Expedientes de Devolución
Se establecen diferentes modificaciones a la Resolución de Superintendencia No. 084-2016 (en adelante la Resolución), con la finalidad de introducir los expedientes de devolución al SIEV. Entre otras, las principales modificaciones son las siguiente:
Se modifica el artículo 3°, de la siguiente manera:
“Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL
Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:
- A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación y de devolución.
- La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación y en la devolución. (…)”
Se modifica el artículo 4°, de la siguiente manera:
“Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES
Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo. La misma regla se aplica respecto de los expedientes de devolución.
(…)
Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación o de devolución.“
Se modifica el artículo 5°, de la siguiente manera:
“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
En el caso de los expedientes electrónicos de reclamación y de devolución:
El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación o que hubiese presentado la solicitud de devolución EED o de nueva OPF puede acceder a aquellos a través de SUNAT Virtual siguiendo los siguientes pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario o el DNI, según corresponda, y la clave SOL.
- Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.
Salvo para acceder a información de terceros que obre en el expediente electrónico, en cuyo caso debe presentar una solicitud conforme a lo siguiente:
- Tratándose del expediente electrónico de reclamación, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV – SUNAT.
- Tratándose del expediente electrónico de devolución, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o a través de SUNAT Operaciones en Línea.
- Se agrega el capítulo VII y con ello los artículos 25 y 26, a efectos de establecer un mayor detalle sobre la presentación de las solicitudes de devolución. Entre las disposiciones más importantes se encuentran las siguientes:
El artículo 25.1, señala que los deudores tributarios que tengan una devolución en trámite pueden presentar solicitudes a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 25.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
Para el caso de solicitudes electrónicas, el 25.2 señala que pueden presentarse, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de pedir la prórroga del plazo o el cambio de lugar para exhibir y/o presentar la documentación y/o la información vinculada con una devolución, una reunión con el (los) jefe(s) del (de los) funcionario(s) asignado(s) y este (estos) último(s) para tener detalles sobre el estado del procedimiento u otros.
Por otro lado, el 26.1, establece que los deudores tributarios que tengan una devolución en trámite pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea, ante el funcionario designado para dicho procedimiento o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
2. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2021.
Fuente: El Peruano 31/05/21