Implicancias del Caso SC Arcomet Towercranes SRL ante el TJUE: Precios de Transferencia y Deducción del IVA

11 de abril de 2025

El 3 de abril de 2025, el Abogado General, Jean Richard de la Tour, presentó sus conclusiones en el caso C-726/23, que enfrenta a SC Arcomet Towercranes SRL con la administración tributaria rumana. Este caso plantea interrogantes clave sobre la interacción entre los precios de transferencia y el impuesto al valor agregado (IVA) en operaciones intragrupo dentro de la Unión Europea (UE), particularmente en contextos donde la remuneración se calcula utilizando metodologías OCDE de precios de transferencia.

Contexto del Litigio

Arcomet Towercranes SRL (Rumanía) es una filial del grupo Arcomet. Arcomet Service NV (Bélgica), la entidad matriz, presta servicios de gestión y soporte a sus filiales, los cuales son retribuidos a través de un mecanismo de ajuste basado en la metodología del Margen Neto Transaccional (MMNT), conforme a los principios de precios de transferencia de la OCDE.

Durante los años 2011 a 2013, Arcomet Rumanía recibió facturas de su matriz por montos calculados para mantener su margen operativo dentro de un rango de plena competencia (-0.71% a 2.74%). Aunque se trataba de servicios declarados por Arcomet Bélgica como prestaciones sujetas a IVA, la administración rumana rechazó la deducción del impuesto al considerar que no se había demostrado la efectiva prestación de servicios ni su relación con operaciones gravadas.

Cuestiones Prejudiciales

La Curtea de Apel Bucureşti planteó dos preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

  1. ¿La remuneración basada en precios de transferencia, calculada conforme a la metodología OCDE, constituye la contraprestación de un servicio sujeto a IVA?
  2. ¿Puede la administración exigir, además de la factura, documentos adicionales que justifiquen la utilización de los servicios para operaciones gravadas?

Opinión del Abogado General

El Abogado General concluye lo siguiente:

1. Sujeción a IVA de la Remuneración por Servicios Intragupo

El análisis debe hacerse caso por caso. No todos los ajustes de precios de transferencia están automáticamente dentro o fuera del ámbito del IVA. Sin embargo, en este caso específico:

  • Existe un contrato claro que detalla las funciones de cada parte y la metodología de remuneración.
  • Arcomet Bélgica presta servicios identificables y medibles (gestión de flota, negociación de contratos, soporte comercial).
  • La remuneración es determinable según criterios precisos establecidos contractualmente.

Por lo tanto, la operación constituye una prestación de servicios onerosa conforme al artículo 2(1)(c) de la Directiva 2006/112/CE y debe estar sujeta a IVA.

2. Derecho a la Deducción del IVA

El Abogado General afirma que el derecho a deducir el IVA requiere que los servicios adquiridos estén relacionados con operaciones gravadas. En este sentido:

  • Las autoridades fiscales pueden exigir documentación adicional (reportes, evidencias de uso) más allá de la factura.
  • Esta exigencia debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir, debe ser razonable, necesaria y no excesiva.
  • La carga de la prueba recae en el contribuyente.

Por tanto, los artículos 168 y 178 de la Directiva no se oponen a la solicitud de pruebas complementarias si se respeta el marco legal y se garantiza el derecho de defensa del contribuyente.

Conclusión

Este caso representa un precedente importante sobre la convergencia entre los precios de transferencia y el IVA en operaciones intragrupo. El TJUE, al seguir las conclusiones del Abogado General, podría reafirmar que:

  • Los ajustes de precios de transferencia no están exentos automáticamente del IVA.
  • La realidad económica y contractual debe prevalecer sobre la forma o denominación de la transacción.
  • La prueba del uso de los servicios en operaciones gravadas es clave para ejercer el derecho a deducción.

Este caso ilustra cómo los principios OCDE de precios de transferencia pueden tener implicancias relevantes en el ámbito del IVA, reforzando la necesidad de documentación robusta y análisis económico-funcional riguroso en operaciones entre partes vinculadas.

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Fuente: TPCases

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