Implementación: Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales

21 de junio de 2021

Mediante la Resolución General N° 5010/2021, publicada el 18 de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la normativa por la cual los sujetos que resulten alcanzados por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la resolución general n° 4.717, sus modificatorias y complementarias, podrán optar por formalizar dichas obligaciones mediante el régimen simplificado de operaciones internacionales. Dicho régimen será aplicable sobre el período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación;

  1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto a del anexo iv de la resolución n° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex secretaría de emprendedores y de la pequeña y mediana empresa y sus modificatorias del ex ministerio de producción y trabajo, y cumpla conjuntamente con los requisitos que se enuncian a continuación:
    • No presente resultados negativos recurrentes, en los estados contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores.
    • No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores.
    • No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el uno por ciento (1%) del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto a del anexo iv de la resolución n° 220/19 (SEPYME).
    • No realice operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un monto que, en su conjunto, representen más del uno por ciento (1%) de la facturación total del sujeto local.
    • No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.
  2. Cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de su facturación total y reúna concomitantemente los siguientes requisitos, a saber:
    • No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%) de su facturación total.
    • No presente resultados negativos recurrentes, en los estados contables correspondientes al período fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores.
    • No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores; no haya realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional en los términos del artículo 24 de la resolución general n° 4.717, sus modificatorias y complementarias.
  3. Cuando sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y cuente con un certificado de exención emitido por este organismo en los términos de la resolución general n° 2.681, sus modificatorias y complementarias.
  4. Cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual -por ejercicio fiscal- en su conjunto sea superior a la suma de pesos diez millones ($10.000.000.-) e inferior a sesenta millones ($60.000.000.-).

1. Exclusiones del Régimen

La normativa señala que, quedarán excluidos del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales los sujetos que se indican a continuación:

  1. Aquellos que formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el “Informe País por País” -cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación-; y/o
  2. Aquellos que se encuentren obligados a presentar el “Informe Maestro” o que puedan optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo y siguientes del artículo 45 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.

2. Fechas de Presentación

Según se informa, el formulario de declaración jurada “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” del período a informar contendrá los datos requeridos en el Anexo (IF-2021-00654099-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, y deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) hasta el día del sexto mes posterior al del cierre del ejercicio fiscal, que se indica seguidamente:

TERMINACIÓN C.U.I.T.VENCIMIENTO
0 o 1Hasta el día 23, inclusive
2 o 3Hasta el día 24, inclusive
4 o 5Hasta el día 25, inclusive
6 o 7Hasta el día 26, inclusive
8 o 9Hasta el día 27, inclusive

Cabe resaltar que, cuando alguna de las fechas del vencimiento general indicadas previamente coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

Por otro lado, para efectuar la presentación, el sujeto obligado deberá ingresar al sitio “web” institucional (AFIP) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias- y seleccionar el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”.

3. Vigencia

Finalmente, se señala que, las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Fuente: Boletín Oficial 18/06/21

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