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Vencimiento de plazo para segunda cuota de pagos a cuenta

Recuerdan el plazo de vencimiento para la segunda cuota de pagos a cuenta del impuesto sobre la renta y aportación solidaria.

Con fecha 28 de setiembre del 2021, el Servicio de Administración de Rentas, emitió una Nota de Prensa DRP SAR 052-2021, por la cual, nos recuerda el vencimiento del plazo para cumplir con segunda cuota de pagos a cuenta.

1. Segunda cuota de pagos a cuenta impuesto sobre la renta

De acuerdo al SAR, el plazo para cumplir con el pago de la segunda cuota de pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta y Aportación Solidaria, vence la medianoche de este jueves 30 de septiembre, por lo que los contribuyentes que están sujetos a ese régimen deben saldar esa cuenta en las diferentes instituciones bancarias o a través de la banca en línea.

2. Facilidad de cumplimiento de la obligación

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), ha puesto a su disposición mecanismos virtuales a los que pueden acceder desde el sitio web institucional y también pueden realizar el pago en la banca en línea o en las diferentes agencias bancarias del país, destacó el Experto en Recaudación, Manuel Ortega.

Afirmó que estar al día con el cumplimiento de las cuotas de pagos a cuenta revela un cumplimiento efectivo por parte de los obligados tributarios, el que se constituye en un récord que siempre es importante mantener y privilegiar.

3. Régimen de pagos de forma gradual

Otro punto que se resaltó es que el régimen de pagos le permite al contribuyente poder cumplir con el pago del impuesto sobre la renta y aportación solidaria de forma gradual, es decir, en la medida en que se conforma su ingreso, en esa misma medida debe de ir haciendo efectivo el pago de esta obligación y no tener que incurrir en una erogación de un solo acto, al 30 de abril.

Cabe precisar que, es importante cumplir con la obligación el 30 de septiembre en el plazo establecido, debido a que posterior al mismo, estarán incurriendo en pago de intereses moratorios. 

En cuanto a la meta de recaudación establecida para esta segunda cuota, el Experto en Recaudación Ortega informó que es de un estimado de alrededor de 4,200 millones de lempiras.

Fuente: SAR 29/09/21

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