El Servicio de Administración de Rentas (SAR) ya comenzó a notificar vía correo electrónico desde inicios del 2022 a partir de la publicación del Decreto 180-2020, el cual modifica los artículos 88,89,90,91 y 93 del Código Tributario.
1. Beneficios
Este cambio permitirá agilizar los procesos, dado que solo se necesita enviar un correo electrónico bajo las modalidades de firma, para que la notificación sea legal y en debida forma.
2. ¿Cuándo operará?
Desde hace una semana, se inició con la aplicación de esta modalidad de notificación. En 2021, se habilitaron los plazos legales que estuvieron suspendidos desde 2020.
3. ¿Cómo operará?
Los contribuyentes recibirán notificaciones al correo que hubiesen registrado ante la Administración Tributario, con lo cual es necesario actualizar información ante el surgimiento de algún inconveniente.
Fuente: SAR 22/02/22