Tegucigalpa MDC, 26 de mayo de 2022, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dio a conocer la nueva clasificación de contribuyentes mediante el Acuerdo SAR-125-2022, el cual permitirá tener mayor control sobre los grandes y medianas empresas que proporcionan cerca del 80% de la recaudación fiscal del Estado de Honduras.
La Administración Tributaria ha documentado y diseñado criterios de clasificación de los obligados tributarios para la correcta gestión de los contribuyentes. Al respecto el siguiente segmento muestra de manera breve cada uno de los criterios que fueron incluidos en la metodología de clasificación de contribuyentes.
Criterio N° 1: Recaudación de Tributos Internos
Este criterio identifica a aquellos contribuyentes que participan en el 80% de la recaudación tributaria, obteniendo un valor en su clasificación si está dentro de este grupo que soporta un alto porcentaje de los ingresos tributarios.
Criterio N° 2: Ingresos Brutos
A través de los datos administrativos de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta se identifican los ingresos brutos gravados de los contribuyentes, y se crea un cálculo para asignar mayor puntaje a aquellos OT que concentran mayor cantidad de ingresos.
Criterio N° 3: Débito Fiscal en Impuestos Sobre Ventas
Este criterio identifica aquellos contribuyentes que por sus niveles de ventas generan altos débitos fiscales.
Criterio N° 4: Importación de bienes
Se utilizan los datos de las importaciones de mercancías provenientes de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), para tomar en cuenta la capacidad de un contribuyente en términos de comercio exterior.
Criterio N° 5: Total de Activos
Para tomar en cuenta el tamaño de la inversión de un contribuyente y su capacidad instalada se toma a consideración el Activo Total Neto declarado en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Jurídicas (PJ) y Total Activo para Persona Natural (PN) como un indicador de la inversión del contribuyente en el país.
Criterio N° 6: Agentes de retención
Este criterio consiste en clasificar aquellos contribuyentes designados como agentes de retención de los diversos códigos de impuestos, y con base a lo retenido y enterado al fisco se le otorga un peso dentro de la clasificación.
Criterio N° 7: Variables estratégicas
Para este criterio se identificaron cuatro variables de transcendencia tributaria: Segmento de mayor riesgo tributario, concentración de información, gasto tributario y generación de empleo.
Los cambios de categoría de los obligados tributarios consideran a 721 como grandes contribuyentes (GRACOS), de los cuales 260 mantienen su categoría, 194 medianos y 267 pequeños pasan a grandes contribuyentes, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Tamaño actual |
Nuevo Tamaño |
Total |
|
Grande |
Mediano |
||
Grande |
260 |
104 |
364 |
Mediano |
194 |
257 |
451 |
Pequeño |
267 |
1,688 |
1,955 |
Total |
721 |
2,049 |
2,770 |
La actualización a la clasificación de los contribuyentes, se rigió a partir del 1 de enero del 2023. Por lo tanto, la administración tributaria publicó la lista del total de grandes y medianos contribuyentes para que se adecuen sus sistemas y estén preparados a las nuevas obligaciones tributarias.