Con fecha 14 de abril del 2021, el Servicio de Impuestos Internos, emite la Resolución Ex. SII N° 40, por el cual fijan procedimiento para otorgar Bono de Clase Media a los pensionados indicados en el inciso tercero del artículo 4 de la ley n° 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.
1. Procedencia de Bono Clase Media a Pensionados
Las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Sean pensionados de vejez e invalidez acogidos a alguno de los siguientes sistemas o regímenes: (i) modalidad de renta vitalicia. (ii) regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. (iii) modalidad de retiro programado.
- Que, en cualquiera de los sistemas o regímenes antes señalados, reciban una pensión o pago equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, y, que en el caso de modalidad de retiro programado el monto de la pensión corresponda a un monto igual o mayor a una pensión básica solidaria.
- Sean beneficiarios del bono por la suma de única de $100.000
2. Procedimiento
El SII se sujetará al siguiente procedimiento:
- Solicitará a la Superintendencia de Pensiones la nómina de pensionados.
- Luego, validará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales y definirá el universo de pensionados que califican para obtener el bono.
- A continuación, informará al Instituto de Previsión Social, respecto de sus pensionados, y, a la Tesorería General de la República, respecto de los pensionados de las administradoras de fondos de pensiones y compañías de seguro, que califican para obtener el bono.
- Sobre la base de la referida nómina, el Instituto de Previsión Social, las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguro, pagarán el bono a cada uno de los pensionados incluidos en la nómina y que cumplen con los requisitos legales.
- El Instituto de Previsión Social y la Tesorería General de la República informarán oportunamente al Servicio el resultado del proceso y de sus pagos, así como el de las administradoras de fondos de pensiones y compañías de seguro respectivamente.
3. Inafectación del Impuesto
El Bono de Clase Media no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707.
4. Otros Aspectos
Los pensionados que, habiendo recibido el “Bono Clase Media” bajo el procedimiento dispuesto en la norma, deseen restituirlo, podrán hacerlo en la forma y plazo que determine el Servicio en su oportunidad, sin multas ni intereses.
En el caso de los pensionados que reciban el “Bono Clase Media” bajo el procedimiento dispuesto en la norma y que, por cualquier causa, se determine posteriormente que no les corresponde, este Servicio podrá iniciar las acciones de cobro respectivas, pero en caso alguno aplicar las multas, intereses o sanciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 16/04/21