Con fecha 16 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4947/2021, por el cual se fija un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones. Además, se suspende los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
1. Plazo Especial
La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de marzo a junio de 2021, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 1 al 31 de marzo |
21 de julio de 2021 |
Del 1 al 30 de abril |
23 de agosto de 2021 |
Del 1 al 31 de mayo |
21 de septiembre de 2021 |
Del 1 al 30 de junio |
21 de octubre de 2021 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
2. ¿Qué Obligaciones están Comprendidas en el Plazo Especial Determinado?
El plazo especial para la presentación y/o pago de obligaciones, comprende a:
- Los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia – Incendios Forestales”, que hayan sido afectados por los incendios acaecidos en las zonas geográficas allí indicadas.
3. Suspensión de Juicios de Ejecución Fiscal y Traba de Medidas Cautelares
Se ha dispuesto la suspensión hasta el 21 de julio de 2021, de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia – Incendios Forestales”.
Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
4. Sobre los Planes de Facilidades de Pago
Los planes de facilidades de pago de los sujetos alcanzados por la presente, serán excluidos de los procesos de caducidad por falta de pagos que correspondiera ejecutar entre los días 1 de abril y 21 de julio de 2021, volviendo a ser incorporados automáticamente en el proceso que se ejecute a partir del 21 de octubre de 2021.
En caso de registrar cuotas impagas, los contribuyentes y/o responsables podrán rehabilitar las cuotas no ingresadas.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 16 de marzo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 16/03/21