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Extensión de plazo para contribuyentes acogidos al RST

Con fecha 26 de febrero del 2021, la Dirección General de Impuestos Internos publicó el Aviso 3-21 por el cual, se les comunica a todos los contribuyentes acogidos al RST, lo siguiente:

1. Obligación de los Contribuyentes Acogidos al RST

La Dirección General de Impuestos Internos informó a los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), que se extiende hasta el viernes 12 de marzo de 2021 la presentación de la declaración jurada del ejercicio fiscal 2020 para todas las modalidades, así como el pago de la primera cuota del RST de Ingresos Personas Físicas y del Sector Agropecuario.

2. Sobre el Régimen Simplificado de Tributación

Este se trata de un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.

3. Utilidad del Régimen ST

Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 01/03/21

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