Con fecha 12 de mayo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 100-002629 de 2021, por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones:
1. Uso de Medios Virtuales para las Solicitudes de Admisión de Proceso de Reorganización
Las solicitudes de admisión a los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificado deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia “MI”, disponible en Supersociedades.
A partir del 1 de junio del 2021, no será posible radicar una solicitud de admisión los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificado, mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante el envío de correo electrónico anteriormente usado para estos efectos.
2. Herramientas Tecnológicas e Inteligencia Artificial
De acuerdo al Decreto Legislativo 722, establece el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial el cual podrá ser implementado de manera permanente, siempre que garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de los formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o radicación en físico de documentos y memoriales.
3. Manual Operativo para la Admisión de Reorganización Abreviada
Se aprueba el Manual Operativo del Usuario (MOU) para los procesos de reorganización abreviada y de liquidación judicial simplificado. Asimismo, se aprueba los formatos de solicitud de estos procesos, que serán incorporados en el Módulo de Insolvencia para que los usuarios los diligencien desde dicho aplicativo.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 12 de mayo del 2021.
Fuente: Diario Oficial 24/05/21 p.28