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Exonérase el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social

Con fecha 22 de junio del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, la Ley N° 19.956, por la cual se exonera el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, conforme lo siguiente: 

1. Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales

Se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 19.942, y se dispone la exoneración del 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen las siguientes actividades:

  1. Transporte de escolares, cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
  2. Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
  3. Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  4. Agencias de viajes, transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
  5. Mesas de radiooperadoras.
  6. Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce, Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.
  7. Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
  8. Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre. Artistas y actividades conexas no publicitarias.
  9. Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
  10. Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos. 

2. Aplicación de la Exoneración

La exoneración dispuesta se aplicará exclusivamente con relación a las remuneraciones reales o fictas directamente vinculadas al desarrollo de las actividades a que refiere el numeral anterior. 

3. Exoneración del Impuesto a las Rentas

Se dispone la exoneración a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuya actividad principal se encuentre comprendida en las dispuestas anteriormente, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

4. Exoneración de Pagos a Cuenta

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, cuya actividad principal se encuentre comprendida en la norma, quedan exonerados de realizar los pagos a cuenta correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

5. Otorgamiento de Crédito Fiscal

Se dispone el otorgamiento del crédito fiscal a los contribuyentes mencionados, por un importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración. 

El monto del referido crédito fiscal correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto, se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución. El crédito establecido en el presente artículo no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). 

6. Determinación de la Actividad Principal

A efectos de acceder a los beneficios de la norma, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer los criterios para determinar la actividad principal de los contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el desarrollo de dichas actividades en ejercicios cerrados anteriores a la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria, u otros índices de naturaleza objetiva.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 23 de junio del 2021. 

Fuente: Diario Oficial 22/06/21 Sección: Documentos Pág.1

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