La normativa vigente de Precios de Transferencia y/o adecuación a los estándares internaciones en dicha materia, fueron adoptados por Perú en el año 2017 a raíz de los lineamientos emitidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el Plan de Acción (Proyecto BEPS de 2013), el cual buscaba disminuir la elusión y evasión tributaria. Sin embargo, antes de esta normativa existía el artículo 32 del TUO que mencionaba que las transacciones entre empresas vinculadas económicamente deben estar a valor de mercado haciendo referencia indirecta al principio de plena competencia.
Después de haber adoptado la normativa en el 2003 que incorpora en la Ley del Impuesto a la Renta el articulo 32-A Precios de Transferencia esta fue cambiando a través de los siguientes decretos: Decreto Supremo N°190-2005-EF, Decreto Legislativo N°1112, Decreto Legislativo N°1312, Decreto Supremo N°340-2018-EF, Decreto Legislativo N°1381, Decreto Legislativo N°1537, Decreto Supremo N°327-2022-EF que incorporaron nuevas definiciones, términos, metodologías y obligaciones hasta llegar a la normativa vigente.
En este artículo se revisará la evolución de la normativa peruana de precios de transferencia, abordando los principales cambios.
El concepto de precios de transferencia en el contexto peruano se materializó con el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, introducido por la Ley N°27356. Este artículo establecía que las transacciones entre empresas vinculadas económicamente debían realizarse a un valor de mercado, definiendo este como aquel obtenido en operaciones similares con terceros no vinculados o, en su defecto, el valor entre sujetos no vinculados en circunstancias iguales o similares. Esta definición se vincula con el principio de plena competencia de la OCDE.
En línea con esta premisa, el 23 de diciembre de 2003, el Decreto Legislativo N°945 incorporó el artículo 32-A sobre Precios de Transferencia en la Ley del Impuesto a la Renta. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2005, el Decreto Supremo N°190-2005-EF introdujo el reglamento de precios de transferencia como Capítulo XIX del Texto Único Ordenado, detallando aspectos como el alcance, ajustes, análisis comparativo, entre otros.
La evolución continuó con hitos clave: la Resolución de Superintendencia 167-2006/SUNAT en octubre de 2006, que estableció las obligaciones formales para la presentación de la declaración jurada informativa y el estudio técnico de precios de transferencia; el Decreto Legislativo N°1112 en enero de 2013, que precisó lineamientos adicionales sobre precios de transferencia y la declaración jurada; y el importante cambio introducido por el Decreto Legislativo N°1312 en enero de 2017, para alinear la legislación local con los estándares internacionales de la OCDE.
Con el paso del tiempo, se siguieron implementando ajustes. En enero de 2018, la Resolución de Superintendencia N°014-2018/SUNAT estableció normas para la declaración jurada informativa del reporte local. Luego, el 2019 marcó la entrada en vigor del Decreto Legislativo N°1381, que modificó el tratamiento de operaciones de importación/exportación, la obligación de pagos a cuenta y derogó deducciones específicas.
Recientemente, en enero de 2023, dos decretos legislativos entraron en vigencia: el N°1537, con la intención de flexibilizar plazos para la comunicación de bienes exportados e importados, y el Decreto Supremo N°327-2022-EF, que modificó el Artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado con operaciones de exportación e importación con cotizaciones conocidas.
Este proceso evolutivo en las regulaciones, influenciado por los estándares de la OCDE, tiene como objetivo principal la disminución de la elusión fiscal. No obstante, la complejidad inherente a estas normativas demanda una constante adaptación por parte de las firmas consultoras para ofrecer a los contribuyentes un servicio permanentemente actualizado.