IRS y sus recomendaciones sobre el Reporte País por País

5 de mayo de 2022

Con el objetivo de describir los antecedentes del Reporte País por País y otorgar una guía al personal de la “Internal Revenue Service” (IRS) en aquellas prácticas de precios de transferencia, cuyos procesos de evaluación de riesgo sean altas, el Servicio de Rentas Internas de EEUU ha emitido una Circular sobre dicho Reporte, dirigida a sus colaboradores. 

1. Antecedentes del Reporte País por País

El Reporte País por País surgió en el proyecto BEPS de la OCDE y fue incorporado a la normativa estadounidense. En específico, la Acción 13 de BEPS introdujo los tres pilares de la documentación de precios de transferencia: Reporte Maestro, Reporte Local y Reporte País por País.  

Si bien EEUU no incorporó las dos primeras, ya que, según su punto de vista, la misma información que requerían estos Reportes era solicitada por la Sección IRC 6662, sí incorporó el Reporte País por País en su legislación en el año 2016. 

De acuerdo a lo normado, los contribuyentes que son sociedades matrices de grupos multinacionales con ingresos anuales de US$850 millones o más deben llenar el Formulario 8975, adjuntando “Schedules A”. Estos documentos requieren más información fiscal relacionada a la locación de la actividad económica, los impuestos pagados y la distribución global del ingreso. 

2. Riesgos potenciales de los precios de transferencia

De acuerdo a la Circular, el Reporte País por País es una herramienta para identificar riesgos potenciales de precios de transferencia. Antes de una auditoría, la IRS puede usar este Reporte para determinar si una declaración de impuestos tiene indicadores de riesgo. Una vez iniciada la auditoría, la IRS puede usar dicho Reporte para evaluar el riesgo de precios de transferencia de operaciones entre partes vinculadas. 

Asimismo, la Circular dicta que el personal de la IRS puede evaluar los factores de riesgos por el Reporte País por País. Por otro lado, contiene información específica sobre estos factores que ayudarán a los contribuyentes a realizar una autoevaluación. 

3. ¿La IRS puede auditar el Reporte País por País?

La Circular expresa que el personal no debería auditar los Reporte País por País ni solicitar a los contribuyentes a ajustar los precios en la Declaración. Sin embargo, la Circular sí solicita al contribuyente a conservar la información que presenta dicho Reporte y ordena a los auditores de la IRS a solicitar esta información en caso sea conveniente.  

En adición, les recuerda a estos auditores a considerar aplicar multas si hay información inexacta o errónea en el Reporte País por País, lo cual es contradictorio, pues la IRS no puede auditar este Reporte. 

Fuente: Mondaq 05/05/22

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