Establecen normas complementarias para suspensión perfecta de labores

5 de abril de 2021

Con fecha 4 de abril del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución Ministerial N° 058-2021-TR por el cual establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.

1. Plazo Máximo de Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores

Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el citado Decreto Supremo N° 009-2021-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021.

2. Modificación de Plazo de Duración de Suspensión Perfecta

Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.

3. Plazo para Modificar la Suspensión Perfecta de Labores

La modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del MINTRA, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

4. Poner en Conocimiento de los Trabajadores

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 5 de abril del 2021.

Fuente: El Peruano 05/04/21

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