Medidas extraordinarias para el financiamiento de “Trabaja Perú”

8 de marzo de 2021

Mediante el Decreto de Urgencia N° 028-2021, publicado el 08 de marzo, el Gobierno peruano estableció una serie de medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable.

1. Implementación de Actividades de Intervención

La normativa señala que se autorizará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través del Programa “Trabaja Perú”, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, implemente el desarrollo de actividades de intervención inmediata para 1,141 Gobiernos Locales en distritos focalizados, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, con la finalidad de generar empleo temporal destinado a la población más vulnerable que se ha visto afectada por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, adoptadas en 2020 y 2021.

2. Coordinación y Cooperación entre las Entidades Públicas

Para efectos de la ejecución de actividades de intervención inmediata en establecimientos de salud, el Gobierno Local coordinará y suscribirán un Acta de Acuerdo con el responsable del establecimiento de salud, respecto a la intervención a realizar, la cual se dará a conocer a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GERESA) y en el caso de Lima Metropolitana, se informará a las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) respectivas, a fin que dicho establecimiento sea intervenido a través del Programa “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Es importante resaltar que, en todos los casos, el Gobierno Local informará sobre las acciones que realiza y rendirá cuentas sobre el resultado final de ellas a la Autoridad Regional de Salud del Gobierno Regional correspondiente, en los plazos que el Programa “Trabaja Perú” determine. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de dicho Programa, realizará el seguimiento de acuerdo con lo establecido en sus instrumentos técnico normativos.

3. Vigencia

Finalmente, el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes.

Fuente: El Peruano 08/03/21

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