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Se Habilitan Trámites y Actuaciones a Través del Canal Telefónico

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2020, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita los trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.

1. Sistema de Identificación para la Realización de Trámites

Para la realización a través del canal telefónico de los trámites y actuaciones que así lo requieran, será necesario identificarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de los siguientes sistemas:

  1. Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.
  2. Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema Cl@ve PIN, el código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV), así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (Referencia u otros).

Cabe resaltar que, la identificación mediante el CSV del documento recibido por el interesado le permitirá presentar escritos y la documentación que considere procedente cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento y en ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se encuentren en el documento que lleva el CSV.

Asimismo, la identificación mediante Referencia permitirá acceder a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación, entre ellos, a los servicios relacionados con la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con la gestión de las mismas.

2. Procediminetos de Identificación

  1. Para los casos de utilizar un sistema de identificación basado en certificado electrónico cualificado, el interesado deberá obtener previamente, un código de acceso token, que facilitará la interlocución telefónica.
  2. Si se utiliza el sistema Cl@ve PIN, se solicitará al interesado el NIF y un dato sobre el mismo (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará a su teléfono móvil un código de acceso al canal telefónico (PIN) que tendrá validez temporal limitada. Tras la validación del PIN, se procederá a atender la demanda solicitada.
  3. Si se utiliza CSV, Referencia u otro sistema basado en datos de contraste, se facilitará, en el primer caso, dicho CSV y en el segundo, el NIF del interesado y la referencia obtenida o, en su caso, los datos de contraste que se soliciten. Tras la validación de los mismos, se procederá a atender la demanda solicitada.
  4. Para cuando este el representante como intermediario, aquel deberá seguir los pasos antes mencionados a efectos de que se atender la demanda de su cliente.

3. Resguardo de Justificación del Trámite Realizado

Cuando alguno de los trámites realizados produzca efectos jurídicos, se facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior sin el concurso de la Administración.

El justificante se encontrará a disposición del obligado tributario de las siguientes formas:

  1. A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del CSV del justificante.
  3. Mediante el envío inmediato del CSV del justificante a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien a través de un correo electrónico o SMS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono facilitado por el ciudadano.

4. Vigencia

La presente resolución surte efectos a partir del 23 de diciembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 22/12/20

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