Se crea la sede electrónica de la Administración Tributaria

14 de julio de 2021

Mediante la Resolución del 12 de julio de 2021, la Agencia Estatal de Administración Tributaria modificó la Resolución emitida el 28 de diciembre de 2009, en la que se creó la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

La normativa señala que la sede electrónica tendrá la dirección electrónica de referencia Agencia Tributaria. Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

En dicha sede se podrán realizar todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. La herramienta digital estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente.

2. Servicios ofrecidos en la sede electrónica

La sede electrónica podrá ofrecer, principalmente, todos los servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrecerá el siguiente contenido:

  1. Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales.
  2. Acceso a la presente resolución de creación de la sede electrónica, así como a las normas por las que se crean sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria.
  3. Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
  4. Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
  5. Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta resolución, o para la creación de sedes compartidas.
  6. Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
  7. Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.
  8. Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  9. Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

Es importante señalar que, en adelante, se suprimirá el portal de Internet de la Agencia Tributaria, cuyo contenido y funciones pasarán a integrarse en la sede electrónica.

3. Vigencia de la normativa

La normativa señalada en el presente reporte entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial. Asimismo, durante el periodo transitorio máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta resolución, junto a la sede electrónica con nuevo dominio correspondiente a la dirección electrónica Sede Agencia Tributaria, continuarán subsistentes el anterior portal de la Agencia Tributaria y la anterior sede electrónica de la Agencia Tributaria Gob.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 14/07/21

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