Con fecha 23 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial el Real Decreto-Ley 28/2020 por la cual se regula todo acerca del trabajo a distancia, los derechos y obligaciones de los participantes en la misma, entre otros.
1. ¿QUÉ ES EL TRABAJO A DISTANCIA?
Es una forma de organización de trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Se entiende que es regular el trabajo a distancia, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
2. ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL TELETRABAJO?
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. CONTRATOS CON MENORES Y EN PRÁCTICAS
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA
- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia.
- La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior.
- El acuerdo deberá tener un contenido mínimo, tales como: inventario de los equipos, horario de trabajo, lugar de trabajo a distancia, medios de control empresarial, etc.
5. DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A DISTANCIA
- Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia.
- La empresa deberá garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.
- Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital.
- Tienen los mismos derechos colectivos que todos.
6. FACULTAD DE CONTROL EMPRESARIAL
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma entrará en vigencia a los 20 días después del 23 de setiembre del 2020.
Fuente: Boletín Oficial del Estado