Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa al empleo

27 de enero de 2021

Con fecha 27 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley N° 2/2021, por el cual se dictan medidas sociales en defensa del empleo, conforme lo siguiente:

1. Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Se dispone que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados. No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3 del Real Decreto-ley 24/2020.

2. Exención de Aportación Empresarial

Las exoneraciones aplicables a dichos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

3. Prórroga de Medidas de Protección de las Personas Trabajadoras

Se dispone que, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

4. Prestación Económica de Cese de Actividad

Se dispone que, a partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

5. Trabajadores Autónomos que Tributen Impuesto sobre la Renta

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en la norma, para efectos de la prestación económica.

6. Permisión de Sesiones de Órganos de Administración de Asociaciones por Videoconferencias

Se dispone, de manera excepcional, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

7. Prórroga de Contratos de Arrendamiento de Vivienda Habitual

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 27 de enero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 27/01/21

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