La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mediante las nuevas directrices en materia de precios de transferencia, ha incorporado principios en el modelo de convenio de dicha organización para evitar la doble imposición que deben seguir las empresas multinacionales. Del mismo modo, el modelo de las Naciones Unidas posee, en su contenido, artículos que son relevantes con las directrices: Definición de residencia (art.4), Tributación de establecimientos permanentes (art. 5 al art. 7), Aplicación de principio dealing at arm’s length (art. 9), Tributación de dividendos, intereses y royalties (art.10 al art. 12) y Principios de no discriminación, resolución de disputas e intercambio de información (art. 24 al art. 26).
Objetivo de las directrices
El objetivo de estas nuevas directrices que, son de aplicación para los países miembros de la OCDE, es ayudar a las empresas y a las administraciones tributarias a evaluar las condiciones de desarrollo de sus actividades y la aplicación correcta de los métodos de precios de transferencia.
En ese sentido, las directrices de la OCDE guían en la resolución de conflictos, en los procedimientos de arbitraje, en la revisión de antiguos informes del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en relación a los precios de transferencia y su regulación en los EEUU.
Labor del Comité
En el año 2010, el Comité revisó las directrices, en específico, los capítulos 1-3 y elaboró uno nuevo, el capítulo 9, referente a la reestructuración de empresas y métodos de precios de transferencia. Asimismo, en el año 2018, el Comité puso su atención en la aplicación del método transaccional de reparto del resultado (acción 10 de BEPS) y aprobó una guía para las administraciones tributarias en la calificación de activos intangibles de difícil valoración.
En el 2020, se incorporó un nuevo capítulo (Capítulo x), referente a los aspectos de los precios de transferencia en las transacciones financieras (acciones 4, 8, 9 y 10 de BEPS).
Caso español
De acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Ley 27/2014 de 27 del Impuesto sobre Sociedades, el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un punto clave internacionalmente y la interpretación del artículo 18 debe realizarse en concordancia con las directrices de la OCDE y otras recomendaciones como el Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.
LIS y el valor de mercado
La Administración Tributaria o las personas vinculadas deben aplicar un método según lo establecido por la OCDE para determinar el valor de mercado. Estos métodos son los siguientes:
- Precio libre comparable
- Coste incrementado
- Precio de reventa
- Distribución del resultado
- Margen neto del conjunto de operaciones
La LIS no establece alguna jerarquización entre estos métodos, por lo cual el contribuyente puede elegir libremente aquel que se ajuste mejor a la naturaleza de la operación a analizar, de acuerdo a la información disponible y su grado de comparabilidad.
En caso no se puedan aplicar los métodos anteriormente mencionados, el art. 18 de la LIS prevé a posibilidad de utilizar cualquier otro o técnica de valoración generalmente aceptados, como los descuentos de flujos de efectivo futuro estimados, siempre que se respete el principio de libre competencia.
Por otro lado, es importante resaltar la importancia que se da al método de distribución de resultado, ya que, mediante su aplicación, se asigna, a cada persona o entidad vinculada, la parte del resultado común derivado de las operaciones en que haya intervenido, en función de un criterio que refleje, adecuadamente, las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
Este último debería ser el método preferente de las empresas multinacionales en la práctica, para asegurar que se tribute de manera adecuada en cada jurisdicción.
Fuente: El País 29/03/22