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Nuevas medidas tributarias y administrativas

Gobierno de Castilla aprueba la aplicación de medidas tributarias y administrativas.

A través de la Ley N° 1/2022, publicada el 14 de enero, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha procedió a aprobar la aplicación de una serie de medidas tributarias y administrativas. 

Medidas tributarias

Entre los cambios más relevantes, la normativa inicia modificando la Ley N° 9/2012 del 29 de noviembre aplicable a las tasas y precios publicos. En ese sentido, el cambio señala que en adelante se deberá cumplir con la “Cuota Tributaria”, la cual constará de la aplicación de una tasa dependiendo de; 

  1. Tarifa 1. Por comunicación al organismo competente para la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y primera inspección:  
    • Por comunicación para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros.  
    • Por comunicación para la inscripción de un laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros.  
    • Por la comunicación para la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo (altas o bajas en el Registro): 5,00 euros.  
  2. Tarifa 2. Por comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación: 150,00 euros. 
  3. Tarifa 3. Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación:  
    • Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control de calidad de la edificación inscritas: 150,00 euros por inspección.  
    • Por la segunda y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 150,00 euros por inspección.  
    • Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 150,00 euros por inspección.  
  4. Tarifa 4. Por la realización de muestras para ensayos de contraste:  
    • Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 30,00 euros por muestra.  
    • Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 50,00 euros por ensayo. 

Medidas Administrativas

Por otro lado, en el ámbito administrativo el cambio de mayor relevancia fue al de la Ley N° 4/2020, en el artículo 8, respecto los inmuebles desocupados con carácter permanente. Sobre ello, es importante señalar que la norma define un inmueble desocupado como aquel inmueble de uso residencial propiedad de un gran tenedor que haya permanecido deshabitado de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización. 

Asimismo, la norma señala también que, se considerará que concurre causa justificada para que una vivienda permanezca deshabitada en los siguientes supuestos: 

  1. Cuando se trate de segundas residencias. 
  2. Cuando se trate de un traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda. 
  3. Cuando la vivienda no cumpla los requisitos básicos de habitabilidad, seguridad y funcionalidad establecidos en la normativa vigente y las obras de rehabilitación necesarias superen el 50% del valor catastral de la vivienda.  
  4. Cuando la vivienda se encuentre en una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y las normas que se dicten en su desarrollo.  
  5. Cuando la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que se refiere a su titularidad o posesión efectiva.  
  6. Cuando la vivienda se encuentra en oferta de venta o alquiler a precios de mercado. 
  7. Cuando el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso residencial, dirigido a determinados colectivos. 
Fuente: Boletín Oficial 30/03/22

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