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Método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Mediante la Orden HAC/411/2021, publicada el 26 de abril, el Ministerio de Hacienda redujo los índices de rendimiento neto, para el periodo impositivo 2020, aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

1. Antecedentes al Anexo

A través del anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En ese sentido, en el artículo 37.4. 1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se estableció que respecto el desarrollo de las actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, que se vieran alteradas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

Es por ello, que el único artículo de la presente norma busca la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2020 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. En respuesta al informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se pone de manifiesto que durante 2020 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4. 1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, con el fin de dejar claro la forma de aplicación de las reducciones, las mismas han sido englobadas en el anexo adjunto a la normativa. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 28/04/21

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