Con fecha 5 de mayo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Estado, el Real Decreto-ley N° 8/2021, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado para contener la propagación del SARS-CoV-2, señalado por el Real Decreto 926/2020.
1. Medidas Extraordinarias en las Juntas de Propietarios
La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Celebración de Reuniones
Excepcionalmente, durante dicho período (hasta el 31 de diciembre del 2021) la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.
3. Suministro de Agua y Energía a Consumidores Vulnerables
Hasta el 9 de agosto de 2021, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
4. Suspensión de Procedimiento Lanzamiento para Personas Vulnerables Sin Alternativa Habitacional
Desde el 9 de mayo del 2021 hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales en los que se sustancian las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la fecha en que hayan transcurrido tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso el 9 de agosto de 2021.
Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
5. Medidas de Orden Jurisdiccional
Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 87 con el siguiente contenido de la Ley 29/1998, y se dispone que, serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de dicha ley.
Se modifica el apartado 2 del artículo 87, que queda redactado de la siguiente manera: Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado 1, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Sin embargo, no será requisito necesario interponer previamente recurso de reposición en los recursos de casación contra los autos a que se refiere el apartado 1 bis.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 9 de mayo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 05/05/21