Mediante la Ley N° 4/2020, publicada el 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Canarias dispuso diversas medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. (COVID-19) Esta disposición será aplicable para aquellos entes integrantes del sector público autónomo de la Hacienda Pública Canaria.
Medidas de Apoyo a Autónomos y al Empleo
En primer lugar, Se creará una nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alerta sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.
Adicionalmente, también se conformará un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.
Cabe resaltar que ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
Medidas en Materia de Gestión de Contratación Administrativa
La normativa establece que las modificaciones de los contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al COVID-19, se tramitará como procedimiento de emergencia.
Tramitación del Procedimiento de Urgencia
Se aplicará el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hubieran sido iniciados una vez decretado el mismo, siempre que no se haya tramitado por contratación de emergencia ni se hubiera aprobado el expediente de contratación.
Asimismo, se podrá aplicar el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que, aunque iniciados después de finalizado el estado de alarma, puedan ver peligrada su finalidad o ver comprometido el interés público, como consecuencia de los retrasos generales derivados de la duración del estado de alarma.
Medidas en Materia Personal
Durante la vigencia de la presente ley, todo el personal adscrito a los diferentes unidades y servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias, excepto el personal de la Consejería de Sanidad y del Instituto Canario de Seguridad Laboral, estarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su ámbito de aplicación será la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, con excepción del ámbito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad.
De igual manera, a la Dirección General de la Función Pública le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Medidas en Materia de Telecomunicaciones y Otras Tecnologías
Todo el personal perteneciente a los cuerpos/escalas o categorías profesionales del área de Informática y Telecomunicaciones, incluido el personal de apoyo, adscrito a las diferentes consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, a excepción de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la Agencia Tributaria Canaria y el Servicio Canario de Salud, constituirá un área funcional única bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
A la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones. Los departamentos y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán las competencias que les otorga la normativa vigente en la gestión ordinaria de sus servicios y personal en la materia objeto del presente artículo para adoptar las medidas que estimen necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
Vigencia
De momento la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y mantendrá su validez hasta el 31 de diciembre de 2020, cabe resaltar que estos plazos pueden ser prolongados si es que la problemática sanitaria persiste o empeora.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 18/12/20