Medidas aplicables a la recuperación económica y del empleo

29 de septiembre de 2021

A través del Real Decreto Ley N° 18/2021 de 28 de septiembre, la Jefatura de Estado, procedió a emitir medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo

La normativa señala que, la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

En el supuesto en el que no se presentase la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

2. Procedimiento de solicitud

La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

En ese sentido, la autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

Por lo expuesto, en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos de la normativa.

3. Protección para los trabajadores autónomos

La Ley enuncia que, a partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  2. 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  3. 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  4. 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Finalmente, es importante resaltar que, para que sean aplicables los beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022, así como considerar lo siguiente;

  1. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.  
  2. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.
  3. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
  4. Lo dispuesto en este precepto de la normativa será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-Ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 31 de enero de 2022.

Las exenciones en las cotizaciones establecidas en este artículo serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes prestaciones de los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que originan el derecho a estas exenciones. Asimismo, se actuará cuando a las exenciones a las que se refiere este artículo se acceda como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 29/09/21

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