Ante la inminente aplicación de la imposición mínima sobre el 15% de los beneficios universales de las empresas multinacionales (EMN), el portal europeo “Ibercampus” emitió una nota respecto la importancia del acuerdo realizado entre las 131 jurisdicciones firmantes del documento correspondiente, y como en adelante se deberá centrar la tarea en concretar los pilares de aplicación para la propuesta.
1. Antecedentes sociales
Con el alto crecimiento de las empresas de contenido digital, que necesitan de una persona física para realizar sus operaciones, también ha incrementado la necesidad por crear un régimen que pueda aplicar para todo de manera justa e igualitaria, sin afectar las reglas de convivencia internacional que se vive en el comercio de personas a través de la web.
Para ello, durante mucho tiempo, la OCDE presentó una serie de propuestas a fin de lograr generar reglas adecuadas de distribución. Sin embargo, siempre se ha visto detenida por comportamientos nacionalistas de varios países que se resisten al cambio económico. Fue por dicho escenario, en que la OCDE se planteó desarrollar un nuevo paradigma de la fiscalidad internacional que, de una manera muy resumida, se dividía en:
- El Pilar 1: Dirigido a la problemática de la distribución de los derechos de tributación entre las diferentes jurisdicciones fiscales del mundo.
- El Pilar 2: Cuyo tenor continuaría tratando las materias BEPS restantes y, además, permitiría a las jurisdicciones fiscales volver a gravar aquellas capacidades económicas que otras jurisdicciones, por ejemplo, mediante incentivos tributarios, no sujetan.
2. Implementación de los pilares
Para lograr las metas establecidas en los pilares, es necesario aplicar un importante trabajo técnico y político. Para ello, se creó un programa que busca dividir los pilares en bloque, para que su desarrollo pueda ser alcanzado de forma progresiva. Dicho ello, el Pilar 1 fue dividido en 3 bloques de actividades.
- Fórmulas para determinar el importe de los beneficios sometidos a los nuevos derechos de imposición sujetos en cada jurisdicción fiscal, es decir, solucionar la materia de la “allocation of taxing rights”.
- El diseño del nuevo punto de conexión para que los negocios digitales sean calificados como “presentes” en una jurisdicción fiscal, sin una presencia física.
- Las consecuencias administrativas que la implementación de las medidas anteriores conlleva.
Según comentan los analistas, el defecto del análisis de Pilar 1 fue el intento de conservación del sistema de “Precios de Transferencia”, compatibilizando con un nuevo mecanismo, el de división residual del beneficio (modified residual Profit Split), conocido por las siglas MRSPS, propio de las nuevas actividades digitales y de la importancia de la cesión de intangibles, en particular, de los conocidos en la propia OCDE como “hard to value intangibles”, es decir, intangibles difíciles de valorar .
Cabe resaltar que, a forma de crítica, se señaló que los pilares estaban plagados compatibilizando con un nuevo mecanismo, el de división residual del beneficio (Modified Residual Profit Split), conocido por las siglas MRSPS, propio de las nuevas actividades digitales y de la importancia de la cesión de intangibles, en particular, de los conocidos en la propia OCDE como hard to value intangibles, es decir, intangibles difíciles de valorar.
Fuente: Ibercampus 12/07/21